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Tribunal · solo Pro
RESTOBAR CHECARLITOS SPA con SII
Fecha: 08-08-2025 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de restaurante contra infracción por no emisión de boleta. La prueba aportada por el SII resultó insuficiente para acreditar la venta sin documento tributario, existiendo boletas electrónicas que coincidían con los montos cuestionados.
El SII notificó infracción a Restobar Checarlitos SpA por no emisión de boleta en venta de dos cervezas el 27 de diciembre de 2024. La infracción se basaba en denuncia de tercero y fiscalización presencial del 12 de febrero de 2025. Los fiscalizadores consultaron sistema de emisión de boletas y no encontraron comprobante por $14.000 (dos cervezas de $7.000 cada una). La contribuyente argumentó que existen boletas electrónicas emitidas ese día por $7.000 cada una con diferencia de 6 minutos, correspondiendo a ventas separadas realizadas habitualmente.
El tribunal determinó que en materia infraccional la carga de prueba corresponde al SII. Analizó la denuncia y verificó que los vales internos adjuntos no especificaban montos ni detalles de la operación, siendo esta información obtenida oralmente del dependiente. Los testimonios de los fiscalizadores se contradijeron al explicar por qué descartaron dos boletas de $7.000 emitidas el mismo día con 6 minutos de diferencia. El tribunal concluyó que no se acreditó fehacientemente la infracción, existiendo antecedentes indicarios de que sí se emitieron boletas electrónicas correspondientes a esas o
Se acoge el reclamo interpuesto. Se deja sin efecto la infracción N°1408351 notificada por el SII. No se condena en costas al SII por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar.
Temuco, ocho de agosto de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Gregorio Armando Guerra Cerna, cédula de identidad N°8.848.691-9, con domicilio en Avenida Caupolicán N° 260, departamento N°404, Temuco, en representación de la Sociedad RESTOBAR CHECARLITOS S .p.A. RUT 77.650.771-7 con giro restobar, parrilladas y comidas preparadas, domiciliada en calle General Carrera N°557 , Temuco, quien representado por la abogada doña Maritza Alejandra Burgos Iturra, cédula de identidad N° 13.517.231 -6, domiciliada en calle Melipilla N°230, Temuco formula reclamo en contra de la actuación del Servicio de Impuestos Internos consistente en la notificación de infracción N°1408351, de 12 de febrero de 2025, mediante la cual se cursa a la reclamante la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario por la no emisión de documento tributario por la venta de dos cervezas pagadas en dinero efectivo el día 27 de diciembre de 2024, con motivo de una denuncia efectuada ante el Servicio en contra de la reclamante. El contribuyente funda su reclamo en los argumentos y antecedentes que se resumen a continuación: 1.- Indica que el día 12 de febrero de 2025 aproximadamente a las 18 :00 horas fue fiscalizado por el Servicio de Impuestos Internos en su local comercial ubicado en calle General Carrera N°557 , Temuco . Indica que los fiscalizadores le indicaron que la fiscalización era con motivo de un denuncio vía online por no otorgar boleta en la venta de dos cervezas y que en lugar del documento tributario habría hecho entrega de dos vales internos de $7.000 mil pesos cada uno, es decir, por un monto total de $14.000 mil pesos, situación que habría tenido lugar el día 27 de diciembre de 2024.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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