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Tribunal · solo Pro
SOC. COM. DE COMUNIC. SOCIAL DEVAUD Y MORALES LTDA con SII
Fecha: 14-08-2025 · Materia: Giro · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra giro de impuestos por año tributario 2018, estimando válida la notificación de la liquidación por correo electrónico que interrumpió la prescripción.
La Sociedad Comercial de Comunicación Social Devaud y Morales Limitada presentó declaración de renta para el año tributario 2018. El SII detectó diferencias en la base imponible del impuesto de primera categoría por subdeclaración. Se notificó mediante Citación N°181311593 el 10 de marzo de 2021 y Liquidación N°180405507 el 21 de julio de 2021, ambas al correo registrado. Se emitió giro folio 248201668 el 1 de julio de 2024, notificado el 19 de julio de 2024. La reclamante alegó que nunca recibió la liquidación de 2021, argumentando prescripción.
El tribunal constató que la liquidación N°180405507 fue notificada por correo electrónico a la dirección comunicacionesglami@gmail.com registrada ante el SII desde el 18 de diciembre de 2020, de conformidad con los artículos 11 y 11 bis del Código Tributario. Se acreditó certificación del Jefe de Fiscalización como ministro de fe confirmando la notificación el 21 de julio de 2021 a las 13:47 horas. La notificación de la liquidación interrumpió la prescripción conforme al artículo 200 del Código Tributario, aumentada con los tres meses de la citación. Al no interponerse reclamo contra la liquid
Se rechaza el reclamo deducido contra el giro folio 248201668-8, confirmándose la actuación del Servicio de Impuestos Internos. Se declara sin lugar la prescripción alegada.
Temuco, catorce de agosto de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Sebastián Painemal Granzotto , abogado, cédula de identidad N°16.531.876-5, con domicilio en calle Antonio Varas N°9 89, oficina N°1303, comuna de Temuco, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL DE COMUNICACI ÓN SOCIAL
DEVAUD Y MORALES LIMITADA , RUT N°7 8.753.200-4, con domicilio en calle Manuel Rodríguez N° 1199 , comuna de Lautaro, quien interpone reclamo en contra de l giro formulario 21 folio 248201668 emitido por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por diferencia s de impuestos provenientes de una liquidación correspondiente al año tributario 2018, conforme los argumentos y fundamentos que a continuación se resumen: 1.- Expone que el giro reclamado dice relación con la declaración de renta presentada en el año tributario 2018, folio 248201668 y que en dicha declaración se habrían detectado diferencias entre lo declarado y lo determinado por el Servicio de Impuestos Internos. Indica que el giro reclamado señala que dichas diferencias habrían sido notificadas a su representada mediante la Liquidación N°180405507, de 20 de julio de 2021, por un monto de $31.091.923. 2.- Expone que dicha liquidación n o fue notificada a su representada por lo que el giro adolece de un grave error pues la prescripción no se ha bría interrumpido por lo cual la presente cobranza se encontraría, a la fecha, prescrita. Agrega que la única notificación realizada a su representada ocurrió en el mes de julio de 2024, sin haber existido notificación alguna en el mes de julio de 2021. 3.- Concluye solicitando que se tenga por interpuesto reclamo en contra del giro 248201668, notificado con fecha 19 de julio de 2024 , y que se acoja la solicitud de prescripción, dejándolo sin efecto.
DILIGENCIAS DEL PROCESO:
A fojas 7, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado para contestar al Servicio de Impuestos Internos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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