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Tribunal · solo Pro
SOC DE TRANSPORTES Y SERVICIOS ANTIL Y VARGAS LTDA con SII
Fecha: 14-08-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Sociedad de Transportes reclama liquidaciones de IVA y Primera Categoría por caducidad de facultad fiscalizadora y prescripción, alegando que el SII excedió plazo de nueve meses del artículo 59 del Código Tributario.
El SII notificó liquidaciones 308-316 el 20 de diciembre de 2023 por diferencias de IVA (noviembre-diciembre 2017, enero-mayo 2018), reintegro de devolución indebida (julio 2018) e impuesto Primera Categoría (abril 2019). La contribuyente presentó requerimientos de antecedentes el 14 de junio de 2021, prestó declaración jurada el 4 de agosto de 2021 y fue citada nuevamente el 30 de junio de 2023. El SII emitió Acta de Denuncia N°03/2022 el 29 de junio de 2022 por presuntos delitos tributarios en los mismos períodos.
El reclamante argumenta que la recopilación de antecedentes concluyó con la declaración jurada del 4 de agosto de 2021, momento en que el SII disponía de toda la información necesaria. Sostiene que el plazo de nueve meses del artículo 59 del Código Tributario se agotó, pues entre la citación requerida y la notificación de la Citación N°19 (30 de junio de 2023) transcurrieron más de dos años desde el cierre de la recopilación. Alega que la emisión del Acta de Denuncia N°03/2022 constituye la culminación de la fiscalización, lo que evidencia que el SII contaba con antecedentes suficientes desde
El documento presenta la fase de discusión del reclamo sin mostrar la resolución final del tribunal. Se estructura el análisis de los argumentos de caducidad y prescripción pero no contiene el fallo definitivo.
“SOC DE TRANSPORTES Y SERVICIOS ANTIL Y VARGAS LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
CUANTIA:
Cuantía Neta UTM 517
Multa UTM 307,06
Reajuste UTM 180,66
Intereses UTM 688,31
Cuantía Bruta UTM 1693,03
Santiago, a catorce de agosto de dos mil veinticinco.
VISTOS:
I. FASE DE DISCUSIÓN:
A. Reclamo
El reclamante presentó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
UNO: A folio 1 y siguientes del expediente electrónico, con fecha 08 de abril de 2024, comparece don JOSÉ LUIS CORNEJO GENTA, Abogado, cédula nacional de identidad N°16.024.182-9, en representación de SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y SERVICIOS
ANTIL Y VARGAS LIMITADA, R.U.T., N°76.451.853-5, Representada Legalmente por doña Myriam del Carmen Antil Alvarado, cédula de identidad N°10.118.015-8, quien deduce reclamo tributario en contra de la LIQUIDACIÓN(ES) N°(s) 308 al 316 de la XIV D.R. Santiago Poniente del SII, Unidad Maipú, de fecha 15 de diciembre de 2023, por la determinación de diferencias del Impuesto al Valor Agregado de los períodos: noviembre y diciembre de 2017, enero a mayo del año 2018; Reintegro de devolución Indebida del período tributario julio 2018; e, Impuesto de Primera categoría, correspondiente a abril del año 2019, de conformidad a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer:
I.- ANTECEDENTES GENERALES. 1
Requerimiento de Antecedentes.
Expresa que, por economía procesal, me remito a lo señalado en el punto II)
ANTECEDENTES DEL PROCESO DE FISCALIZACION y punto III) PROCESO DE FISCALIZACION, de las Liquidaciones que por este acto se reclaman, que detallan los requerimientos de documentación efectuados por dicho Servicio a mí representada, debiendo complementarlo en lo siguiente:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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