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Tribunal · solo Pro
CONCESIONARIA CONGUILLIO SPA con SII
Fecha: 29-07-2013 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar Revocatorio
Tribunal rechaza reclamo contra multa por artículo 97 N°10 del CT por emisión de boleta de servicios por monto menor al pagado; confirma infracción pese a defectos en notificación.
Concesionaria Conguillío S.P.A. emitió boleta N°93 por $280.000 el 10 de febrero de 2013 por servicio de camping, cuando el cliente Manuel Flores había pagado $300.000. El 21 de febrero se corrigió con boleta N°1798 por $265.000 (monto final cobrado tras descontar multa por no usar una noche). El SII cursó infracción por no emitir boleta al momento de percibir la remuneración.
El tribunal analiza que la obligación de emitir boleta al momento de percibir la remuneración está establecida en artículo 55 incisos 4° y 5° de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios. Aunque reconoce deficiencias en la descripción de la infracción cursada, la prueba testimonial acredita que la empresa recibió los $300.000 el 4 de febrero pero emitió boleta por $280.000 el 10 de febrero por monto diferente. Esto configura la infracción del artículo 97 N°10 del Código Tributario independientemente de la posterior corrección.
Se rechaza el reclamo de Concesionaria Conguillío S.P.A. y se confirma la infracción N°1163048, ratificando multa de 2 UTM y clausura por 6 días. Se condena al demandante al pago de costas de la causa.
Temuco, veintinueve de julio de dos mil trece.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don IGNACIO ERRÁZURIZ
RODRÍGUEZ, Cédula de Identidad N° 10.935.570-4, abogado, con domicilio en la ciudad de Temuco, calle Antonio Varas 979 oficina 901, quien en representación de la sociedad CONCESIONARIA CONGUILLÍO S.P.A. RUT 76.257.005-K, dentro del plazo legal interpone reclamo en Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas, en contra de la Notificación de Infracción N° 1163048, de 26 de abril de 2013, practicada por el Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional, que le aplica la sanción del artículo 97 N°10 del Código Tributario , por la emisión de una boleta de servicios por un monto menor a la cantidad de dinero pagada por el cliente por concepto de arriendo de sitios de camping.
Expone la reclamante que el día 22 de abril de 2013 el Fiscalizador Sr. Jorge González concurrió a la oficina del contador de la empresa Concesionaria Conguillío S.P.A. , entregándole a este un comprobante de fiscalización, mediante el cual le solicita concurrir ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), con el fin de revisar el libro de compraventas, el talonario de boletas y el registro de pa sajeros de la contribuyente, este último pese a tener el carácter de un libro extrac ontable. El contador de la empresa concurre ante el SII premunido de los libros y documentos solicitados, y luego de una revisión aleatoria, el fiscalizador le solicita que ubique el nombre del cliente a quien se había emitido la boleta N°93 de fecha 10 de febrero de 2013 por la suma de $280.000. -, proporcionando para tal efecto incluso el R UT del pasajero. Señala la reclamante que a continuación y dado que no se encontraba el nombre, el fiscalizador le indicó al contador de la empresa que se trataba del p asajero Manuel Flores, y que la fiscalización había tenido su origen en un reclamo que éste habría presentado, consistente en que habría pagado $300.000.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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