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Tribunal · solo Pro
TECH VENDOR PRODUCTOS Y SERVICIO DE ELECTROCONTROL con SII
Fecha: 18-08-2025 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidación de Primera Categoría 2017, validando rectificatoria presentada con documentación contable que evidenciaba errores en declaración original.
Tech Vendor fue notificada el 6 de abril de 2020 con Citación N° 271303763 por observaciones en su declaración de renta AT 2017: ingresos no totalmente declarados (obs. A08) e impuesto sobre retiros (obs. A23). No respondió oportunamente. El 15 de julio de 2020 se emitió Liquidación N° 170404917 por $4.103.442 de Impuesto Primera Categoría, basada en ingresos según Formulario 29 no informados en Formulario 22. En el reclamo, la empresa acompañó nueva contabilidad mostrando RLI de $10.643.680 versus los $1.542.126 originalmente declarados, y presentó declaraciones juradas 1886 y 1925 el 26 de a
El tribunal reconoce que la empresa presentó declaración rectificatoria conjuntamente con el reclamo, conforme al artículo 127 del Código Tributario, que permite solicitar rectificatoria dentro del mismo plazo y conjuntamente con la reclamación. La documentación contable acompañada (Balance Tributario, Estado de Resultados, determinación de RLI y FUT del año comercial 2016) valida la diferencia de $10.643.680 en RLI. El SII no cuestionó dichos antecedentes contables. Aunque la empresa no respondió la citación inicial, puede rectificar en sede de reclamo. La contabilidad fidedigna juega rol pre
Se acoge parcialmente la reclamación. Se rechaza nulidad solicitada. Se ordena reliquidar conforme a la propuesta rectificatoria presentada a fojas 8, con base en RLI de $10.643.680 para AT 2017. Sin condena en costas. Se ordena al Director Regional de VIII Dirección Regional cumplir administrativamente la sentencia.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 09 y siguientes, comparece don Leonardo Iván Oñate Zuñiga , abogado, Rut: 11.896.961 -8, en representación de TECH VENDOR PRODUCTOS Y SERVICIOS DE ELECTROCONTROL LTDA. , Rut 76.915.220-2, ambos con domicilio en calle Avenida Castellón n.° 64, departamento 407, comuna de Concepción; quien deduce reclamo en contra de la Liquidación n.° 170404917 de fecha 15 de julio de 2020, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. En cuanto a los hechos, señala que: 1.- Que con fecha 6 de Abril de 2020 el Servicio notificó por correo electrónico, Citación N° 271303763; donde se requirió acreditar las siguientes observaciones a la Declaración de renta de su representada del Año Tributario 2017:
Obs. Descripción A08 Según antecedentes con que cuenta este servicio, los ingresos obtenidos durante el año, declarados en el reverso de su formulario N° 22, recuadro N° 2, códigos (628); (851); (629) ó (651), no se encontrarían RLI totalmente declarados. (Observación A08); y Obs. A23 Los retiros pagados o distribuciones realizadas, informados en declaraciones juradas 1884 y/o 1886, deben tributar con Impuesto de Primera Categoría. (Observación A23). 2.- Que dada la contingencia de salud pública que constituye un hecho notorio, dificultó enormemente la posibilidad de contactarse con sus asesores tributarios y/o contadores para contestar de manera oportuna las observaciones realizadas por el Servicio de Impuestos Internos. 3.- Que con fecha 20 de Julio pasado, y en conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 11 del Código Tributario, se le notificó el acto administrativo N° 70404917/118132090150 de fecha 14 de Julio de 2020/ 15 de Julio 2020 emitido por la VIII Dirección Regional Concepción.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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