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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES AMANECER SA con SII
Fecha: 19-08-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge en parte el reclamo de Inversiones Amanecer contra la Liquidación N°80: acepta como gasto necesario los gastos financieros por $59.203.397, mantiene el rechazo de los gastos de administración generales por $11.945.433 y ordena reliquidar.
Inversiones Amanecer S.A. presentó pérdida tributaria de $311.809.139 para el año tributario 2018. El SII emitió Liquidación N°80 de abril 2020 reduciendo la pérdida a $252.798.445 y rechazando gastos financieros por $59.203.397 (intereses de préstamos a filiales) y gastos de administración por $11.945.433. La contribuyente respondió a citación pero la liquidación se mantuvo. Se dedujo recurso de reposición que acreditó parcialmente algunos gastos ($950 en comisiones y $661.886 en tasación), pero no los gastos controvertidos.
El tribunal analiza si los gastos financieros e intereses por préstamos otorgados a empresas filiales cumplen con el requisito de gasto necesario conforme al artículo 31 de la Ley de la Renta. El SII argumentó que estos gastos no están destinados a solventar operaciones de la contribuyente sino de sus filiales, y no pueden vincularse a la producción de rentas gravadas de la propia empresa. La contribuyente sostuvo que los préstamos financiaban proyectos inmobiliarios que generaron aumentos de valor en las participaciones societarias. El tribunal considera que los gastos deben tener nexo causal
Ha lugar en parte al reclamo. Se acogen como gastos necesarios los gastos financieros por $59.203.397 y se rechaza la partida de gastos de administración generales por $11.945.433. Se debe reliquidar la Liquidación N°80. Sin costas.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 191 y siguientes, comparece don Hugo Tapia Krug, abogado, RUT n.° 13.307.419-8, en representación de Inversiones Amanecer S.A., RUT n.° 78.981.050-8, todos con domicilio para estos efectos en Chacabuco n.° 1085, oficina 803 , de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de la Liquidación n.° 80, de 2 8 de abril de 20 20, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Concepción. Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Señala que la liquidación impugnada determinó diferencias en la base imponible del Impuesto de Primera Categoría correspondientes al año tributario 2018, disminuyendo el monto de la pérdida tributaria determinada desde $311.809.139 a $ 252.798.445, ordenando un reintegro parcial de los pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas , hasta la suma de $19.477.339 más reajustes e intereses y, la aplicación de la multa del artículo 97 n.° 11 del Código Tributario por la suma de $8.458.619.
Indica que la contribuyente, para el año tributario referido, presentó como resultado tributario una pérdida ascendente a $311.809.139, además, para el año tributario 2017, percibió dividendos por la suma de $2.402.378.910 los cuales tenían asociado un crédito por impuesto de primea categoría por la suma de $239.711.237 y producto de esto, solicitó la devolución por $72.097.902. Señala que, por ello, se le practicó una notificación, y luego una citación, formulando observaciones a dos partidas, gastos financieros por la suma de $59.203.397, y gastos de administración generales por la suma de $ 11.945.433.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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