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Tribunal · solo Pro
MARÍN AMENÁBAR con SII
Fecha: 19-08-2025 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación de Impuesto Global Complementario AT 2021 por prescripción, acreditándose que la citación fue notificada dentro del plazo legal aumentado por devolución de carta certificada conforme artículo 11 del Código Tributario.
Contribuyente reclama liquidación N°480.351 por diferencia de Impuesto Global Complementario AT 2021 ($7.146.552) alegando prescripción. Citación N°111306103 fue enviada por carta certificada el 28-02-2024, devuelta por Correos de Chile el 28-03-2024, y finalmente notificada por cédula el 19-06-2024. Contribuyente sostiene que plazo de prescripción ordinario de tres años venció el 30-04-2024 y que la citación fue notificada fuera de plazo.
Tribunal establece que plazo ordinario de prescripción de tres años (art. 200 CT) vencía el 30-04-2024. Al devolverse carta certificada el 28-03-2024, opera automáticamente el aumento de plazo de tres meses establecido en art. 11 inc. 6° CT, contados desde recepción de carta devuelta. Por tanto, nuevo plazo vencía el 01-08-2024. Citación notificada por cédula el 19-06-2024 fue practicada dentro del plazo legal aumentado. Se acredita que Servicio se pronunció sobre solicitud de prescripción administrativa mediante Oficio N°128 de 30-07-2024. No se configuran presupuestos para acoger prescripció
NO HA LUGAR al reclamo. Se confirma liquidación N°480.351 de 11-09-2024. NO se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
Temuco, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don José Miguel Espinoza Diaz , abogado, cédula de identidad N°10.477.428-8, domiciliado en Avenida Bernardo O’Higgins N°125, tercer piso de la comuna de Temuco, en representación de doña VERONICA MARIA TERESA MAR ÍN
AMENABAR, cedula de identidad N°2.127.644 -8, domiciliada en Fundo Santa Inés sin número, Comuna de Vilcún, Región de la Araucanía, quien interpone reclamo en contra de la Liquidación de Impuestos N° 480.351, de fecha 11 de septiembre de 2024, emitido por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, fundando su acción en los argumentos y fundamentos que a continuación se resumen: 1.- Expone el actor que dentro de un programa de fiscalización denominado “operación renta año tributario 2021 ” el Servicio de Impuestos Internos incluyó a su representada e impugnó la declaración de impuesto a la renta de dicho año tributario, que corresponde al año comercial 2020. Señala que se formuló la observación G124, que se refiere al código 608 del formulario 22, sobre crédito al impuesto global complementario por Impuesto de Primera Categoría sin derecho a devolución. Indica que supuestamente la observación fue puesta en conocimiento de la contribuyente mediante carta certificada recibida en la oficina de Correos de Chile con fecha 27 de febrero de 2024, la que jamás llegó al domicilio de su representada siendo devuelta al destinatario, es decir , no se practicó ninguna notificación de conformidad al Código Tributario. 2.- Señala que su representada tomó conocimiento de la observación realizada por el Servicio con fecha 19 de junio de 2024, día en que se notificó por c édula la citación de conformidad al artículo 63 del Código Tributario, recibiéndola una persona adulta en el domicilio de la contribuyente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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