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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA LOS AROMOS SPA con SII
Fecha: 20-08-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Inmobiliaria Los Aromos SpA reclama liquidación por diferencia de Impuesto Único del artículo 21 DL 824 año 2016 por $102.774.012, argumentando que las inconsistencias en cuenta de documentos por pagar corresponden a mutuos y gastos debidamente justificados.
El SII VIII Región Concepción emitió Liquidación N° 546 de 29 agosto 2019 determinando diferencia por Impuesto Único artículo 21 DL 824 correspondiente a año 2016 por $102.774.012. La reclamante presentó Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria en octubre 2019, rechazado por Resolución Ex. N° 1125.511 de 7 febrero 2020. Las inconsistencias se originaron en cuentas corrientes mercantiles con socios Cadise S.A., Orion Inversiones, Constructora e Inmobiliaria Biosur S.A. e Inmobiliaria e Inversiones Itrio Limitada, que la reclamante justifica como mutuos y gastos del negocio.
El tribunal analiza cuatro argumentos reclamantes: A) inexistencia de inconsistencias en cuenta documentos por pagar; B) antecedentes de diferencias de caja; C) improcedencia del artículo 132 inciso 11 Código Tributario; D) amplitud probatoria. Se detalla que diferencias corresponden a mutuos otorgados por socios a la sociedad en 2013 por $108.475.019 más reajustes, con documentación de timbres pagados, y gastos del negocio de $107.256.572 por ejecución del proyecto habitacional Condominio Los Aromos. El SII sostiene que contribuyente cambió sus alegaciones durante fiscalización y que los mutu
El texto del fallo aparece incompleto, cortándose en la exposición del SII sobre los mutuos invocados. No se presenta la parte dispositiva con la resolución del tribunal.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma
VISTOS:
Que, a fojas 3 4 y siguientes , comparece don Orlando Andrés Ravanal Parra , ingeniero , en representación de INMOBILIARIA LOS AROMOS SpA , RUT N° 7 6.274.315-9, ambos domiciliados en calle O’Higgins N°1186, oficina 503, de la comuna de Concepción , representada procesalmente por el abogado don Bruno Caprile Biermann; quien deduce reclamo tributario en contra de la Liquidación N° 546, de fecha 2 9 de agosto de 2019, emitida por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, conforme a los argumentos que desarrolla en su presentación.
Inicia su relato, señalando que el ente fiscal determinó una diferencia por Impuesto Único del artículo 21 del D.L N°824 , correspondiente al año tributario 2016 ascendente al monto neto de $102.774.012.
Continúa indicando que con fecha 15.10.2019 se presentó
Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) , que establece el artículo 123 bis del Código Tributario, el cual fue rechazado mediante Resolución Ex. N° 1125.511 (sic), de 07.02.2020, dictada por la jefa de Departamento de Procedimientos Administrativos de la VIII Dirección
Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
Posteriormente, se procede a desarrollar los siguientes fundamentos de la reclamación:
A) Inexistencia de inconsistencias en la Cuenta de Documentos por Pagar (cuenta 2-1-13-002) de la sociedad.
B) Antecedentes y explicaciones a las diferencias de caja reparadas por fiscalizadora en la Liquidación reclamada.
C) Improcedencia de la norma de excepción contemplada en el artículo 132 del inciso 11 del Código Tributario.
D) Amplitud en materia probatoria.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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