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Tribunal · solo Pro
Inversiones San Damian Ltda. con SII
Fecha: 22-08-2025 · Materia: Resolución · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
HA LUGAR EN PARTE+100M Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra resoluciones del SII que rechazaban deducción de pérdida en derivados; valida pérdida de $470.303.251 por operaciones con KT Financial conforme a Ley 21.210.
Inversiones San Damián Ltda. presentó declaración anual de renta AT 2017 que fue objetada por subdeclaración en venta de acciones y PPUA. El SII emitió liquidaciones N° 385-387 rechazando gastos y pérdidas por derivados. La empresa presentó declaración jurada de derivados en agosto 2020 acogida a beneficio transitorio de Ley 21.210. El SII rechazó la solicitud RAF mediante Resoluciones Ex. N° 134.673/194 y N° 145.445/354. La reclamante cuestionó operaciones con KT Financial Group por US$2.258.898 iniciales más US$387.000 en depósitos, que arrojó pérdida de US$1.629.293.
El Tribunal validó que las operaciones constituyen derivados conforme a Ley 20.544 mediante contrato y cartola de KT Financial. Confirmó que el artículo vigésimo transitorio de Ley 21.210 permitió rectificación extemporánea de declaraciones para deducir pérdidas de derivados no declaradas oportunamente. Verificó que la contribuyente contabilizó solo $470.303.251 de la pérdida total de $1.090.762.892, cantidad que logró acreditar con documentos de respaldo conforme artículo 31 LIR. Rechazó gastos de mantención por $10.674.517 y corretaje por $11.900.000 al no estar suficientemente acreditados,
Acogió parcialmente reclamo dejando sin efecto Resolución Ex. N° 134.673/194; modificó Resolución Ex. N° 145.445/354. Dejó sin efecto Liquidación N° 385, confirmó N° 386 y modificó N° 387. Determinó pérdida tributaria de $164.339.734 con saldo a favor de $53.499.496 y reintegro de $8.768.612. Sin condena en costas.
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EN SANTIAGO, A VEINTIDOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL
VEINTICINCO.
La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
El escrito de fecha 27 de noviembre del año 2021, presentado por don ABEL HIDALGO VEGA, abogado, cédula de identidad número 16.865.964-4, en representación de INVERSIONES SAN DAMI ÁN LIMITADA, RUT: 78.515.970-5, ambos domiciliados para estos efectos en calle Alonso de Córdova N° 5.900, oficina 301, comuna de Las Condes, quienes en virtud del Procedimiento General de Reclamaciones contemplado en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, interponen reclamo en contra de las Resoluciones Ex N° 134.673 /194 de fecha 10 de agosto del año 2021 y N° 145.445/354 de fecha 12 de noviembre de ese mismo año, ambas emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio, solicitando que éstas sean dejadas sin efecto y con ello se condene en costas a la reclamada. Señala que la reclamante presentó su declaración anual de impuesto a la renta, correspondiente al AT 2017, a través del F22 Folio 244086967, con fecha 8 de mayo del año 2017, la cual fue objetada, entre otras razones, por la existencia de una presunta subdeclaración del mayor valor obtenido en la venta de acciones y el Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (en adelante PPUA). Indica que con fecha 26 de julio del año 2017, el Servicio emitió a la reclamante la Notificación N° 170102976, a fin de que este último concurriese a aclarar las observaciones levantadas por el ente fiscal , instancia a la cual el contribuyente concurrió a aportar la documentación requerida.
No obstante, lo anterior, menciona que el ente fiscal emitió la Citación N° 244 de fecha 26 de octubre del año 2018, mediante la cual le requirió acreditar los siguientes conceptos: 1.- Partida N° 1: Concepto A: “Gastos, costos y ajustes a RLI no
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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