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Tribunal · solo Pro
GATICA ILLANES con SII
Fecha: 22-08-2025 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de avalúo y reclasifica predio de sitio eriazo a serie agrícola, considerando aptitud natural para pastoreo de animales y bosque nativo protegido.
Carlos Gatica Illanes es copropietario del predio rol 179-66 ubicado en Casablanca, generado por subdivisión hereditaria del rol matriz 179-24 de destino agrícola. El SII modificó unilateralmente el destino a sitio eriazo en 2021. El reclamante sostiene que el predio mantiene bosque nativo de espino (Acacia cavens) y se encuentra arrendado para pastoreo de animales a Sociedad Agrícola La Cruz Ltda. El SII rechazó la solicitud de modificación argumentando falta de acreditación de actividad agrícola.
El tribunal valora como hechos no controvertidos la resolución reclamada y analiza si el predio es económicamente susceptible para producción agropecuaria conforme a la Ley 17.235. La prueba pericial de agrónoma confirma presencia de bosque nativo protegido, animales en pastoreo, bebederos y guano; concluye que el espino proporciona cobijo y nutrientes al ganado. Los testigos confirman la actividad ganadera y contexto agrícola de la zona. El tribunal estima suficiente la aptitud natural del suelo, la destinación preferente agrícola sin otro uso comprobado, la presencia efectiva de ganado, y la
Se acoge el reclamo de autos, se deja sin efecto la resolución SII N° 739 de 2023, y se clasifica el inmueble en la serie agrícola. Se rechaza condena en costas por estimar motivo plausible para litigar.
GATICA ILLANES, CARLOS
RUT N° 5.932.669-4
Valparaíso, veintidós de agosto dos mil veinticinco.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Carlos Gatica Illanes, cédula de identidad N° 5.932.669-4, domiciliado para estos efectos en Pasaje Hermanos de Belén 546, Villa Padre Hurtado, comuna de Casablanca, Región de Valparaíso, quien interpuso Reclamo de Avalúo, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que conforme a lo dispuesto en el artículo 150 del Código
Tributario, dirige su acción en contra de Resolución EX. SII N° 739 de fecha 15.09.2023 , emitida por el Jefe del Departamento de Avaluaciones de la V Dirección Regional Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos, la que rechazó la solicitud de Modificación de Catastro de Bienes Raíces N° 3984136, de fecha 02.06.2023.
2. Señala que, es dueño junto a doña Alejandra Gatica Illanes, Jaime Gatica Illanes y la sociedad Agrícola Campo L indo Ltda. del predio Rol de Avaluó N° 179-66, inscrito a fojas 1351 N° 1048 del año 2008 del C onservador de B ienes Raíces de Casablanca. Agrega que adquirieron dicha propiedad por liquidación de herencia.
3. Sostiene que, dicha propiedad, tiene el rol matriz N° 179-24 de destino agrícola. Agrega que m ediante asignación de roles producto de la subdivisión originada para realizar la liquidación de la comunidad hereditaria, no para un proyecto de parcelación, se dictó el certificado N° 802252, que originó el Rol 179-66, para la parcela en cuestión, Pc El Canario.
4. Indica que, el destino del rol matriz era Agrícola y lo mismo se proyectó para la conformación de las hijuelas.
5. Añade que, producto de la subdivisión, el Servicio de Impuestos
Internos modificó el destino de la propiedad a “sitio eriazo”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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