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Tribunal · solo Pro
AEROTOSCANA LIMACHE SpA con SII
Fecha: 25-08-2025 · Materia: Giro · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
ACOGE Ha Lugar
Se acogió reclamo contra giro por impuesto a helicóptero, dejando sin efecto la actuación al acreditarse que el bien constituye activo fijo indispensable para el giro de la empresa y, por tanto, exento conforme al artículo 9 inciso 6 de la Ley 21.420.
Aerotoscana Limache SpA adquirió en 2021 un helicóptero Robinson modelo R55 (matrícula CC-AYP) como activo fijo para prestar servicios de transporte aéreo hacia zonas de difícil acceso, servicios agrícolas y deportivos extremos. El SII emitió giro N°12011733 de 07.04.2025 cobrando impuesto por $13.186.538 conforme a artículo 9 de Ley 21.420. La empresa reclamó argumentando que el helicóptero es un activo fijo indispensable para su giro y, por tanto, exento de este impuesto.
El tribunal estableció como no controvertido que la reclamante desarrolla actividades gravadas en artículo 20 N°3 de la Ley de Impuesto a la Renta, que el helicóptero se encuentra incorporado al activo fijo desde 2021 y utilizado para el desarrollo del giro. El SII se allanó a la pretensión reconociendo que se acreditó la exención invocada. Conforme al inciso 6 del artículo 9 de Ley 21.420, no se afectan los bienes de empresas que desarrollen las actividades mencionadas cuando se encuentren efectivamente destinados e indispensables para su desarrollo. El tribunal aplicó el artículo 132 inciso
Se acogió el reclamo y se dejó sin efecto el giro N°12011733 de 07.04.2025. No se condenó en costas a la parte reclamada conforme a lo dispuesto en artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y parte final del inciso 1° del artículo 132 del Código Tributario.
1
AEROTOSCANA LIMACHE SpA.
RUT N°77.201.593-3
Valparaíso, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Marcos Magasich Airola, abogado, RUT N°7.669.851-1, en representación de AEROTOSCANA LIMACHE SpA., RUT Nº77.201.593-3, ambos domiciliados para estos efectos en calle Reñaca Norte N°25, oficina 1505, comuna de Viña del Mar , V región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que reclama contra el Giro N°12011733, de fecha 07.04.2025, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, conforme al Art. 9 Ley N° 21.420.
2. Señala que el Fisco infringe el artículo 8 bis N°4 letra a del Código Tributario, pues dicha norma exige que toda actuación del Servicio debe ser suficientemente fundada, lo que no acontece en este caso, pues el giro impugnado solo contiene la mención a una norma legal, lo que de suyo es absolutamente insuficiente para justificar su emisión.
3. Indica que Aerotoscana Limache SpA es una sociedad cuyo giro principal es prestar servicios de transporte aéreo de personas hacia hoteles ubicados en áreas de difícil acceso, bosques, reservas cordilleranas, la Patagonia, glaciares y fiordos, y servicios en el área agrícola, tales como secado de frutas o plantaciones, controles de heladas; actividades complementarias con deportes extremos como “aero sky” y transporte de deportistas de alto rendimiento que practican sky fuera de pista, en nieves hondas o vírgenes, las que se especifican con mayor detalle más adelante.
4. Menciona que, en el ejercicio de su giro, el año 2021, la compañía adquirió el helicóptero marca Robinson, modelo R55, el que fue revisado por la Dirección General de Aeronáutica a fin de que dicha entidad emitiera la resolución correspondiente que habilitara a la aeronave para el desarrollo de esas actividades.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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