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Tribunal · solo Pro
OSORIO JOHANNSEN con SII
Fecha: 26-08-2025 · Materia: Giro · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Reclamación tributaria contra giro por impuesto a yates conforme Ley 21.420, solicitando excepción por tratarse de velero deportivo con propulsión principal a vela utilizado en competencias.
Alejandro Osorio Johannsen, propietario de velero Jeanneau 40 DS (matrícula 3723), fue girado por $1.860.827 conforme artículo 9 de Ley 21.420 sobre avalúo de $91.396.200. El reclamante dedujo recurso de reposición argumentando que la embarcación califica para excepción del impuesto por ser velero deportivo con propulsión principal a vela, utilizado en regatas de clubes de yates y Federación de Navegación a Vela. La resolución administrativa rechazó alegando no acreditación de vela como propulsión principal, a pesar de que posteriormente presentó certificado de la Capitanía de Puerto de Valpar
La Ley 21.420 artículo 9 N°3 establece impuesto anual de 2% sobre yates sobre 122 UTA, con excepción para embarcaciones cuya propulsión principal sea vela y sean utilizadas por deportistas en actividades deportivas. El reclamante acreditó mediante certificado de Jeanneau que el velero es diseñado exclusivamente para propulsión a vela con motor diesel auxiliar solo de apoyo y seguridad. Conforme Circular A-41-/014 de DIRECTEMAR, embarcaciones deportivas de alta mar y costeras con vela deben contar motor auxiliar obligatoriamente para navegar con seguridad, lo que no desnaturaliza su clasificaci
Se acoge el reclamo tributario, dejándose sin efecto el Giro Folio 8747257 de 14 de abril de 2023 y las resoluciones administrativas correlativas, por configurarse excepción del artículo 9 N°3 Ley 21.420 al tratarse de embarcación deportiva con propulsión principal a vela.
“OSORIO JOHANNSEN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
STGO ORIENTE”
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 29,09
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 29,09
Santiago, veintiséis de agosto del dos mil veinticinco
I.- VISTOS.
II.- FASE DE DISCUSIÓN.
A.- RECLAMO.
Con fecha 30 de noviembre de 2023, a folios 1-14, compareció doña Francisca Tapia Pardo, abogada, cédula de identidad Nº18.753.254 -k, en representación, según se acreditará, de ALEJANDRO OSORIO JOHANNSEN, cédula de identidad Nº7.444.172 -6, ambos domiciliados para estos efectos en Roger de Flor N°2736, Piso 5, Las Condes, Región Metropolitana, interpuso Reclamo Tributario en contra del Giro Folio 8747257, de 14 de abril de 2023, emitido por doña María José Castillo Vejar, Director Regional del Servicio de Impuestos Internos Santiago Oriente, así como en contra de la Resolución Exenta N°181.264, de 28 de agosto de 2023, emitida por Juan Pablo Scolari Torres, Jefe Grupo Nº 2, Departamento de procedimientos administrativos tributarios D.R.M Santiago Oriente y de la Resolución N° RJ -191451-2023 de 13 de octubre de 2023, emitida por Marcelo Freyhoffer Moya y Carolina Fabiola Saravia Morales, por la errónea aplicación del Impuesto establecido en el artículo 9 de la Ley 21.420, solicitando dar curso al presente Reclamo, y en definitiva, acogerlo en todas sus partes, dejando sin efecto el giro y las resoluciones señaladas y resolviendo que su representado se encuentra legalmente exceptuado del pago de dicho impuesto por haberse configurado los requisitos de procedencia de la excepción contenida en el número 3 del artículo 9 de la Ley N°21.420, ordenando lo que en derecho corresponda al respecto.
I. ANTECEDENTES
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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