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Tribunal · solo Pro
PÉREZ ARRIAGADA con SII
Fecha: 26-08-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de contribuyente contra liquidación de impuestos, ante allanamiento del SII, dejando sin efecto la resolución impugnada.
José Pérez Arriagada, agricultor, reclamó contra la liquidación N° 120401855 de fecha 24 de marzo de 2025, por Impuesto Global Complementario de $15.047.825 e Impuesto de Primera Categoría de $993.493, ambos al 30.04.2022, más intereses y multas. El Servicio de Impuestos Internos se allanó al reclamo mediante su representante legal.
El Tribunal señala que ante el allanamiento del Servicio de Impuestos Internos y la ausencia de controversia, no resulta necesario pronunciarse sobre los extremos del reclamo deducido. La aceptación de la pretensión por la parte reclamada elimina la contienda tributaria, por lo que corresponde acoger el reclamo sin necesidad de análisis de fondo.
Se acoge el reclamo deducido, se deja sin efecto la liquidación de fecha 24 de marzo de 2025, sin condenación en costas. Se instruye al Director Regional del SII cumplir administrativamente la sentencia.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
VISTOS Y CONSIDERANDOS:
1. Que, en lo principal del escrito de fojas 18 y siguientes, comparece don ALVARO REYES NOVOA, abogado, en representación de don José Pérez Arriagada, Agricultor, RUT N° 4.516.100-5; quien deduce reclamo en contra de la liquidación de fecha 24 de marzo de 202 5 n° 120401855.
2. Luego, procede a reclamar de los impuestos liquidados según detalle;
- Impuesto Global Complementario al 30.04.2022, con la suma de $ 15.047.825 más intereses y multas.
- Impuesto de Primera categoría al 30.04.2022, con la suma de $ 993.493, más intereses y multas.
3. Que, a fojas 39 y siguiente, comparece el abogado don José
Manuel Corvalán Durán, en representación de la parte reclamada, quien evacúa el traslado conferido, allanándose a lo expresado en el reclamo.
Finalmente, solicita tener por evacuado el traslado otorgado al Servicio de Impuestos Internos, proveerlo y, en definitiva, resolver conforme a derecho, declarando el allanamiento en los términos planteados, sin condenación en costas 4. Que, ante este escenario, correspondería en primer término referirse a l fondo de lo planteado en autos , sin embargo y f rente a lo expuesto, y no existiendo controversia alguna , este Tribunal no se pronunciará sobre los extremos del reclamo deducido.
5. A fojas 42, se citó a las partes a oír sentencia.
Por estas consideraciones y, además, lo dispuesto en los artículos 1° N.° 1 de la Ley N.° 20.322, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros; artículos 11, 21, 60, 63, 115, 123 y siguientes del Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara:
I.- Que, HA LUGAR, al reclamo deducido en el escrito de fojas 18 y siguientes, por don ALVARO REYES NOVOA, abogado, en representación de don José Pérez Arriagada, Agricultor, RUT N° 4.516.100-5.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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