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Tribunal · solo Pro
SERVICIOS AEREOS SAN ESTEBAN LIMITADA con SII
Fecha: 27-08-2025 · Materia: Giro
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamación contra giro de impuesto al lujo sobre helicóptero. El tribunal estima que el bien cumple requisitos de exención por ser destinado a transporte aéreo comercial y es indispensable para el giro empresarial.
Servicios Aéreos San Esteban Limitada es propietaria de un helicóptero marca Bell modelo 429, matrícula CC-ALF, adquirido en 2013 e integrado al activo fijo de la empresa. La reclamante desarrolla actividades de transporte aéreo de pasajeros y carga, siendo este helicóptero su único medio para generar ingresos. El SII emitió giro folio 9623789 cobrando impuesto anual de $67.240.914 sobre valor corriente en plaza de $3.318.900.000. La reclamante contesta alegando que el bien cumple requisitos de exención conforme inciso segundo del artículo 9 de Ley 21.420.
El tribunal analiza dos cuestiones: (1) Vulneración del principio de legalidad por emisión del giro sin reglamento previo del Ministerio de Hacienda. Se constata que el artículo 9 inciso final de Ley 21.420 exigía reglamento, cuya ausencia al momento del giro infringió principio de juridicidad. (2) Cumplimiento de requisitos de exención: Se acredita que el helicóptero pertenece a la reclamante; que esta desarrolla transporte aéreo (actividad primera categoría); que el bien está integrado al activo fijo; que está efectivamente destinado a transporte aéreo de carga y pasajeros; y que es indispen
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto el giro folio 9623789 emitido por Dirección Regional Santiago Norte del SII. Se rechaza condena en costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
“SERVICIOS AEREOS SAN ESTEBAN LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCION REGIONAL STGO NORTE”
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 1040,8
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 1040,8
Santiago, a veintisiete de agosto de dos mil veinticinco.
VISTOS.
I.- FASE DE DISCUSIÓN.
A.- RECLAMO.
Con fecha 28 de junio de 2024, en folio 01 y siguientes, compareció doña Natalia Vergara Araya, abogada , RUT N° 16.183.042-9, en representación SERVICIOS AEREOS SAN
ESTEBAN LIMITADA , RUT 77.437.270 -9 (en adelante indistintamente la “Reclamante” o el “Contribuyente”), ambos domiciliados para estos efectos en Avenida del Valle 850, Huechuraba, Santiago, quien dedujo reclamación tributaria en contra del Giro folio N° 9623789 (el “Giro Reclamado”), emitido por la Dirección Regional Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos (en adelante indistintamente, el “SII” o el “Servicio”) , solicitando dejarlo sin efecto en base a los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho que expone.
I. EN CUANTO AL BIEN SOBRE EL CUAL RECAE EL IMPUESTO
Señala que, m ediante el Giro Reclamado, el Servicio ha determinado como afecto al impuesto anual del artículo 9° de la Ley 21.420, el helicóptero marca BELL, modelo 429, matrícula CCALF, de propiedad de la reclamante.
II. FUNDAMENTOS DEL RECLAMO
Sostiene que, el giro impugnado resulta contrario a Derecho al transgredir el principio de legalidad que rige los actos de la Administración, agregando que se califica como gravado con el impuesto al lujo un bien que, conforme al inciso segundo del artículo 9° de la Ley N° 21.420, no se encuentra afecto a dicho tributo.
1. Vulneración al Principio de Legalidad o Juridicidad
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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