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Tribunal · solo Pro
Jennifer Romané Muñoz Venegas E.I.R.L. con SII
Fecha: 27-08-2025 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra infracción por no emisión de boleta, determinando que la contribuyente emitió oportunamente el documento y que la obligación tributaria aún no era exigible en la fecha de fiscalización.
El 12 de diciembre de 2024, cliente encargó lentes ópticos a Óptica Jennifer Romané Muñoz Venegas EIRL por $100.000, pagando $50.000 como anticipo. El 23 de diciembre de 2024, tras confección y envío a otra comuna, la contribuyente emitió boleta electrónica N°464. El 27 de diciembre, cliente denunció evasión al SII. El 21 de enero de 2025, funcionarios fiscalizaron en sucursal Dalcahue (distinta a donde se realizó la venta en Ancud) y cursaron infracción N°1297492 por no emisión de boleta, requiriendo emisión de boleta N°473.
El Tribunal concluyó que: (1) La boleta N°464 fue efectivamente emitida el 23 de diciembre de 2024 en sucursal Ancud, conforme documentos aportados sin observación del SII; (2) La información en la denuncia era insuficiente para acreditar que la venta se realizó en Dalcahue, siendo la dirección de Ancud la correcta según boleta; (3) Para lentes confeccionados por encargo, la obligación de emitir boleta nace solo al momento de la entrega real o simbólica del bien terminado, lo que ocurrió el 23 de diciembre, no el 12 de diciembre; (4) El SII mediante Oficio N°887 de 1996 reconoce que en venta d
Se acoge reclamo dejando sin efecto la Infracción N°1297492 de fecha 21 de enero de 2025 y la boleta N°473 de fecha 21 de enero de 2025, condenando en costas al Servicio de Impuestos Internos.
1
Puerto Montt, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco.
VISTOS,
A fojas 1, comparece doña Jennifer Romane Muñoz Venegas, RUT 15.837.650-4, en representación de Óptica Jennifer Romane Muñoz Venegas EIRL, RUT 76.303.257-4, con sucursal en Eleuterio Ramírez 294, Ancud, quien interpone reclamo en contra de la Infracción N°1297492, Folio 1394, de fecha 21 de enero de 2025, cursada por la unidad de Castro del Servicio de Impuestos Internos.
La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM 1,48;
Multa UTM 0; Reajuste UTM 0; Intereses UTM 0; Cuantía Bruta UTM 1,48;
En cuanto a los argumentos de hecho, se expone que el día 12 de diciembre en el local de Ancud se recibió un cliente que compró unos cristales por un monto total de $100.000, pagando $50.000 en efectivo, ante lo cual se realizó una orden de pedido por el monto; se señala que el día 23 de diciembre de 2024, el cliente no pudo retirar en el local y se gestionó un envío a la Comuna de Quemchi, enviándose los lentes por bus; se indica que el cliente recibió el lente, se confirmó la entrega y el pago, y se le en vió la boleta N°464 con nombre, apellido y RUT con el monto el mismo día. Se relata que el día 21 de enero de 2025, inspectores del Servicio de Impuestos de Castro se presentaron en el local de Dalcahue solicitando una boleta por $100.000, sin dar nombre, fecha ni el local donde se mandó a hacer el cristal, sin entregar ninguna información por ser confidencial. Se manifiesta que se les explicó que con el nombre se podía buscar la boleta, pero que no escucharon e insistieron en que no podían dar la información; que la persona del local de Dalcahue insistió que no era el local, porque los documentos se realizan con nombre. Se añade que la reclamante fue citada para el día 29 de enero al Servicio de Impuestos de Castro, donde se le indicó que le cerrarían el local y que tendría que pagar una multa.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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