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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL JOANE LUIS GALLARDO MANCILLA EIRL con SII
Fecha: 21-11-2025 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y anula infracción por falta de fundamentación en notificación que no especificaba fecha, hora ni descripción precisa del hecho infraccional.
Comercial Joane Luis Gallardo Mancilla EIRL fue denunciada por no emitir boleta en compraventa de servicio de reparación de teléfono celular el 12 de febrero de 2025. El SII cursó infracción N°1453895 el 10 de julio de 2025 por artículo 97 N°10 del CT. El contribuyente reclamó alegando falta de fundamentación de la notificación de infracción por ausencia de fecha, hora, descripción precisa del hecho y antecedentes concretos.
El tribunal concluyó que en materia de sanciones rige presunción de inocencia y corresponde al SII probar la infracción más allá de duda razonable. Los antecedentes probatorios fueron insuficientes: transcurrieron seis meses entre presunta infracción y notificación, la denuncia fue por internet sin toma de declaración al denunciante, y los funcionarios solo pudieron atestiguar la recepción de denuncia y constatación de situación tributaria irregular, pero no la comisión del delito. La notificación reclamada adolece de vicio formal por falta de fundamentación al no especificar fecha ni hora de
Tribunal acoge reclamo y anula la infracción folio N°1453895 notificada por el SII con fecha 10 de julio de 2025. Se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos.
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Puerto Montt, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco
VISTOS,
A fojas 1, comparece don Alberto Felipe Aravena Soto RUT N°12.101.129-8, abogado, domiciliado en calle Benavente 315, oficina 302, de la ciudad de Puerto Montt, en representación de Comercial Joane Luis Gallardo Mancilla EIRL, RUT N°77.751.247-0, quien interpone reclamo tributario en contra de la Infracción N°1453895, notificada por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 10 de julio de 2025, pidiendo se se anule, de acuerdo a los argumentos que expone.
La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM 0,36;
Multa UTM 0; Reajuste UTM 0; Intereses UTM 0; Cuantía Bruta UTM 0,36.
En cuanto a los argumentos de derecho en que fundamenta su reclamo, en primer lugar, se alega la falta de fundamentación suficiente del acto administrativo. Se sostiene que la Notificación de Infracción N° 1453895-F3294 adolece de una manifiesta y grave falta de fundamentación, contraviniendo principios esenciales del derecho administrativo chileno. Se indica que, si bien el Artículo 9° de la Ley N° 19.880 se refiere a la economía procedimental, la jurisprudencia ha interpretado que la fundamentación es un elemento esencial del acto administrativo. Se expone que la Notificación N° 1453895- F3294 presenta deficiencias en su fundamentación, tales como: ausencia de fecha y hora de la presunta infracción, impidiendo ubicar temporalmente el hecho; falta de descripción precisa del hecho infractor, limitándose a una mención genérica; inexistencia de relación entre el hecho y la norma aplicable que explique la conexión lógica y jurídica; y omisión de antecedentes concretos, prueba o elemento de convicción que respalde la imputación. Se concluye que esta falta de motivación vulnera directamente el derecho al debido proceso y el derecho a presentar descargos de manera efectiva.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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