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Tribunal · solo Pro
SHOER CHEUQUEPIL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 22-04-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA No Ha Lugar No Ha Lugar
Se rechaza reclamo tributario contra infracción por no otorgar boleta de venta. El tribunal confirma que la contribuyente no emitió boleta por venta de $1.050 y desestima alegaciones sobre vicio procesal.
El 21 de febrero de 2015, funcionarios del SII fiscalizaron el minimarket de Lorena Shoer Cheuquepil en Castro. Interceptaron a un cliente que salía con productos (detergente Omo, papel higiénico Magiklin, jalea Soprole) por $1.050 sin boleta. Al ingresar al local para verificar, la encargada (hija de la contribuyente) les ordenó retirarse. Los fiscalizadores obtuvieron datos de otro cliente y cursaron infracción por omisión de boleta. La contribuyente reclama, alegando productos no comercializados y procedimiento fraudulento.
El tribunal aprecia que la prueba aportada por la contribuyente (algunas facturas y fotografías) no es idónea para desvirtuar la imputación, pues no exhibe la totalidad de facturas registradas ni el talonario de boletas del día. Se acredita que los fiscalizadores fueron obstaculizados por la dependiente durante la fiscalización. El tribunal constata que los funcionarios actuaron como ministros de fe conforme a los artículos 86 y 51 del DFL 7/1980, identificándose debidamente e interceptando al cliente en forma inmediata a la venta. Se desestiman alegaciones sobre maltrato por falta de prueba e
Se rechaza el reclamo tributario. Se confirma la infracción N°1299160 tipificada en artículo 97 N°10 del Código Tributario. Se fija multa en 3 Unidades Tributarias Mensuales y clausura por tres días. No se condena en costas.
Puerto Montt, veintidós de abril de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Lorena Isabel Shoer Cheuquepil, RUT 12.760.538-6, comerciante, domiciliada en Diputado Ignacio Prado Benítez N° 0745, Castro, quien interpone reclamo en contra de la Notificación de Infracción N° 1299160 , de fecha 21 de febrero de 2015, solicitando se anule, en virtud de los antecedentes que expone a continuación.
Señala que el día 21 de febrero de 2015, mientras su hija estaba a cargo del negocio del cual es propietaria, fue fiscalizada por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, a fin de cursar una multa por no otorgar boleta por la venta de confort, yogurt y detergente. Indica que la encargada del local no le permitió al funcionario del Servicio sacar las boletas que éste habría intentado sacar a través de una ventanilla de atención, consultándole al funcionario quién fue la persona a la que no se le habría entregado boleta, si n obtener respuesta al respecto. Agrega la contribuyente que posteriormente los funcionarios solicitaron los libros de compra y venta, informando la encargada del local a los funcionarios, que la dueña del local no se encontraba, ante lo cual hicieron abandono del lugar. Posteriormente los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos esperaron a que un cliente salga del local para pedirle la boleta a fin de consignar los datos que faltaban para cursar la infracción, quienes después le solicitaron a la encargada del local que firme el documento, a lo cual se negó, toda vez que les señaló que aquellos productos no se vendían en el local, ocurrido lo anterior la encargada del local llamó a la contribuyente, quien al llegar encontró la notificación de infracción. La contribuyente indica que hace un mes fue multada por el Servicio por no tener factura de compra.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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