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Tribunal · solo Pro
RAIN RAIN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 21-08-2017 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se confirma en parte infracción por emisión de facturas sin timbre previo, rebajando multa al mínimo legal por conducta anterior irreprochable del contribuyente.
Sergio Rain Rain, comerciante de carbón y leña, solicitó timbraje de facturas el 2 de mayo de 2017. El SII lo notificó de infracción por no otorgar documentos tributarios por venta de 705 bolsas de carbón y 20 metros de leña en abril de 2017 por $1.059.100. El contribuyente alegó imposibilidad material por capacidad de su camión. La prueba reveló que sí emitió facturas pero sin timbre previo, reemplazándolas posteriormente con timbradas a sus clientes.
El tribunal estimó que aunque el contribuyente reconoció los hechos ante la funcionaria, ello no acredita por sí solo la infracción, requiriéndose prueba suficiente. Las declaraciones juradas de los compradores y el testimonio de la fiscalizadora acreditaron que se emitieron facturas sin timbre autorizado previamente. Se acreditó la venta de 430 bolsas de carbón y 15 metros de leña (no los 705 bolsas y 20 metros denunciados), por $838.270. Aunque la conducta está tipificada en art. 97 N°10 del CT, la descripción del SII no coincidió con los hechos probados: hubo emisión de facturas pero sin au
Se confirma en parte la infracción tipificada en art. 97 N°10 del CT, fijando multa en el mínimo legal de 2 Unidades Tributarias Mensuales y clausura por 1 día. No se condena en costas al SII por no ser totalmente vencido.
Puerto Montt, veintiuno de agosto de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Sergio Rain Rain , RUT N° 11.781.660-5, comerciante, domiciliado en sector Pucomo, San Juan de la Costa, Provincia de Osorno, quien interpone reclamo tributario en contra de la Notificación de Infracción N° 1444212 de fecha 2 de mayo de diciembre de 2017, solicitando que se a dejada sin efecto por las consideraciones de hecho y derecho que expone.
En cuanto a los hechos en que se basa su libelo, relata que el Servicio de Impuesto Internos le acusa de haber infringido el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, por el hecho de no haber otorgado factura de venta ni documento tributario alguno en la venta de 705 bolsas de carbón y veinte metros de leña, efectuada en el mes de abril de 2017 por un valor total de $1.059.100.-
Indica que el Servicio de Impuestos Internos le informó de la existencia de una supuesta denunciante a quién le habría venido las 705 bolsas de carbón y los 20 metros de leña, lo que no habría ocurrido por una imposibilidad material. Agrega que jamás ha vendido a una sola persona la cantidad de carbón y leña indicada, de modo tal que no podría haber girado una factura por la venta de una operación inexistente. Agrega que dispone de un camión pequeño que le permite cargar solo 10 metros de leña, no resultando posible, por las dimensiones, añadir una carga superior a 100 bolsas de carbón, de modo tal que la denuncia es manifiestamente falsa. En efecto, señala que para efectuar la venta de que se le acusa, tendría que tener un camión de doble puente o acoplado, lo que no corresponde a su realidad comercial.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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