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Tribunal · solo Pro
BARRIENTOS HERNANDEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 23-06-2014 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA Modificatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo y confirma multa por no emitir boleta de venta en momento de recepción del pago de servicio de motel, en infracción al art. 97 N°10 del Código Tributario.
El 28 de marzo de 2014, funcionarios del SII fiscalizaron el Motel El Edén de la contribuyente Jenny Barrientos Hernández. Constataron que una habitación estaba ocupada por cuatro horas, con servicio pagado por $25.000, pero sin boleta emitida. La dependiente confirmó que el pago ya había sido efectuado. El SII cursó infracción N°1152696 por no emitir boleta en la oportunidad requerida. La contribuyente reclamó argumentando que era práctica común cobrar al retiro del cliente.
El Tribunal aplicó sana crítica a la prueba rendida. Dio especial peso al testimonio de la funcionaria fiscalizadora Claudia Mayorga Maldonado, quien confirmó como ministro de fe que presenció la ocupación de la habitación con servicio ya pagado por $25.000, corroborado por el registro interno del motel y la declaración de la dependiente. Concluyó que la remuneración fue puesta a disposición del prestador del servicio en el momento del pago, lo que generaba obligación inmediata de emitir boleta conforme a los artículos 9° letra a) y 55 del D.L. 825 de 1976. El incumplimiento de esta obligación
Se rechaza el reclamo tributario. Se confirma la notificación de infracción de fecha 28 de marzo de 2014, folio N°1152696, y se fija multa de 4 Unidades Tributarias Mensuales más clausura del establecimiento por cuatro días.
Puerto Montt, veintitrés de junio de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Jenny Barrientos Hernández, RUT
N* [RUT reservado], comerciante, domiciliada en Camino Senda Sur kilómetro 8, La Vara, Puerto Montt; quien interpone reclamo tributario en procedimiento especial de aplicación de ciertas multas contra notificación de infracción de fecha 28 de marzo de 2014, folio N*1152696 emanada de la Unidad Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, descrita y sancionada en el N*10 del artículo 97 del Código Tributario, solicitando se deje sin efecto la multa cursada.
La reclamante señala que el día 28 de marzo de 2014, siendo las 12:25 horas, fue fiscalizado por 2 funcionarios del Servicio de Impuestos Internos el motel de su propiedad, siendo solicitada la totalidad de la documentación que se encontraba al día. Agrega que el mismo día ingresó una pasajera a la cual aún no se le cobraba, dado que esperaba a su pareja con el objeto de decidir cuantas horas se quedarían en el lugar. En vista a lo anterior se le cursó una multa por no haber entregado boleta, al percatarse los fiscalizadores de que la habitación estaba anotada en un registro interno, en el cual se consigna el horario de llegada de los clientes, agregando al respecto la reclamante, que posteriormente llegó la persona a quien esperaban, emitiéndose la boleta respectiva, respecto de la cual indica tuvo que emitirse por segunda vez ya que los funcionarios fiscalizadores solicitaron a la dependiente del motel emita una boleta, la cual se llevaron. La contribuyente señala no hubo criterio en el procedimiento, toda vez que indica que, en un motel, son muchas las veces en que los pasajeros cancelan al dejar la habitación, emitiéndose en ese momento la boleta respectiva, lo cual además exige a sus dependientes al ser el único medio de control que tiene.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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