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Tribunal · solo Pro
VICENCIO con SII
Fecha: 03-09-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Karla Liliana Ramos Narváez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por liquidación de IGC AT 2019, al no acreditarse procedencia de crédito por PPM puesto a disposición, cuya DJ 1837 estaba observada y no fue subsanada por la sociedad.
Alex Vicencio, accionista de Optimal Solutions S.A., reclamó liquidación de IGC AT 2019 que le agregó $14.195.570 declarados como crédito PPM puesto a disposición (código 58 F22). SII citó al contribuyente por inconsistencia entre lo declarado y DJ 1837, pero no compareció. SII emitió liquidación por diferencia de $25.309.997 (con reajustes). Reclamante argumentó derecho al crédito pues la sociedad lo puso a disposición vía DJ 1837. Sociedad también fue citada por observaciones a su declaración AT 2019.
Tribunal señala que liquidación cumple requisitos de validez y fundamentación legal, indicando motivo de diferencia (código 58 observado). Reclamante no acreditó vicios de nulidad. Respecto al crédito, Optimal Solutions S.A. declaró PPM a disposición en DJ 1837 AT 2019, pero dicha DJ estaba observada. Sociedad fue citada por períodos diciembre 2018-noviembre 2019 y AT 2019-2020. No consta que observaciones hayan sido subsanadas ni que se emitiera liquidación a la sociedad. Crédito por PPM procede solo si obligaciones tributarias de la empresa están debidamente cumplidas. Existiendo observacion
Rechaza reclamo. Confirma Liquidación N°290402778 de 28-abril-2022. No condena en costas por motivo plausible para litigar.
1
EN SANTIAGO, A TRES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
VEINTICINCO.
La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
El escrito de fecha 17 de agosto del año 2022, presentado por doña CATHERINE LATHROP ROSSI , abogada, cédula de identidad número 11.632.481-4, en representación de don ALEX VICENCIO FLORES, ingeniero civil industrial, cédula de identidad número 10.367.270-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Badajoz N° 130, departamento 902, comuna de Las Condes, quienes en conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones contenido en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario , interponen reclamo en contra de la Liquidación N° 290402778 de fecha 28 de abril del año 2022, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Santiago Oriente, la cual estableció diferencias por concepto de Impuesto Global Complementario (en adelante IGC), para el AT 2019, por la suma total de $25.309.997 (incluyendo intereses y reajustes).
Señala que la referida Liquidación tuvo por no acreditada la procedencia de un crédito puesto a disposición de los socios o accionistas efectuado por parte de la sociedad Optimal Solutions S.A, compañía en la cual la reclamante participa como accionista, ascendente a $14.195.570, debido a que dicho valor, en opinión del Servicio, sería inconsistente con lo informado por la sociedad antes referida, razón por la que se estableció una diferencia por IGC por el monto ya señalado, la que fue determinada a partir de la Declaración Anual de Impuesto a la Renta contenida en el código 58 del Formulario 22 de Folio 249317129, correspondiente al año tributario 2019.
Reitera que la accionante, en su calidad de persona natural, es accionista y representante legal de la sociedad Optimal Solutions S.A, en el cual mantiene una participación en dicha entidad en el 53,9% en las acciones y en las utilidades de la sociedad mencionada. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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