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Tribunal · solo Pro
MENAY SÁNCHEZ con SII
Fecha: 03-09-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Karla Liliana Ramos Narváez
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación de IGC 2019 por $19.279.897. El tribunal confirma que no se acreditó la procedencia del crédito puesto a disposición de $10.052.704 originario de sociedad con declaraciones observadas.
Juan Carlos Menay Sánchez, accionista de Optimal Solutions S.A, declaró en su F22 2019 un crédito de $10.052.704 puesto a disposición por la sociedad, utilizándolo para pagar su IGC. El SII emitió Citación N°191310519 cuestionando la procedencia de este crédito por inconsistencias con lo informado por la sociedad. El contribuyente no respondió la citación. El SII dictó Liquidación N°290 (28 julio 2022) determinando diferencia de $19.279.897 en IGC. Tanto la declaración de la sociedad como la del accionista quedaron observadas sin subsanación constada.
El tribunal establece que la operación de créditos puestos a disposición de socios requiere que las obligaciones tributarias de la empresa estén debidamente cumplidas. Constató que la Declaración Jurada N°1837 de Optimal Solutions S.A quedó observada tras citación del SII, y durante el proceso probatorio no se aportó antecedente que acreditara subsanación de estas observaciones. Por tanto, no es posible establecer con certeza la procedencia y monto del crédito cuestionado. Además, rechaza el vicio de falta de fundamentación alegado, concluyendo que la liquidación cumple con requisitos formales
Se rechaza el reclamo y se confirma la Liquidación N°290 del 28 de julio de 2022 emitida por el SII. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
1
EN SANTIAGO, A TRES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
VEINTICINCO.
La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
El escrito de fecha 17 de noviembre del año 2022, presentado por don JUAN CARLOS MENAY SÁNCHEZ, ingeniero civil industrial, cédula de identidad número 13.020.905-K, domiciliada para estos efectos en calle Tomás Graham N° 702, departamento N° 501, comuna de Las Condes, quien en virtud de lo establecido en el Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los artículos 124 y siguientes de autos, interpone reclamo en contra de la Liquidación N° 290 de fecha 28 de julio del año 2022, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Santiago Oriente, la cual estableció diferencias por concepto de Impuesto Global Complementario (en adelante IGC), para el AT 2019 por la suma total de $19.279.897 (incluyendo intereses y reajustes).
Señala que la referida Liquidación tuvo por no acreditada la procedencia de un crédito puesto a disposición de los socios o accionistas efectuado por parte de la sociedad Optimal Solutions S.A, compañía a la cual la reclamante participa como accionista, ascendente a $ 10.052.704, debido a que dicho valor, en opinión del Servicio, sería inconsistente con lo informado por la sociedad antes referida, razón por la que se estableció una diferencia por IGC por el monto ya señalado, la que fue determinada a partir de la Declaración Anual de Impuesto a la Renta contenida en el código 58 del Formulario 22 de Folio 2493 50739, correspondiente al año tributario 2019.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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