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Tribunal · solo Pro
PEÑA COLOMA con SII
Fecha: 03-09-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Karla Liliana Ramos Narváez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones por devolución indebida de crédito de IDPC, al no acreditar percepción efectiva de dividendos de Inmobiliaria Majegui S.A. para AT 2016 y 2017.
Doña Belén Andrea Peña Coloma adquirió 23 acciones de Inmobiliaria Majegui S.A. en junio de 2015. Declaró dividendos con créditos de IDPC en sus declaraciones de renta AT 2016 y 2017, siendo aceptadas inicialmente por el SII. Posteriormente, mediante Informe N°21.ARA.1 de junio de 2019, el Departamento de Delitos Tributarios detectó maniobras fraudulentas. El SII emitió Citación N°110 en abril de 2022 y luego Liquidaciones N°130 y 131 requiriendo devoluciones por $10.613.981 y $6.791.997 respectivamente, por considerar maliciosamente falsas las declaraciones.
El Tribunal analiza dos cuestiones: (1) prescripción de las liquidaciones conforme artículo 200 CT, concluyendo que aplica plazo extraordinario de 6 años para declaración maliciosamente falsa, ampliable en 3 meses por citación previa; (2) procedencia del crédito de IDPC. Respecto al crédito, el Tribunal constata que la reclamante no aportó prueba suficiente de percepción efectiva de dividendos ni de pago de IDPC en la sociedad. Aunque presentó libros contables de la empresa, no acompañó comprobantes de pago (cheques, cartolas bancarias), declaraciones juradas N°1886, ni registros tributarios q
Se rechaza la reclamación de Belén Andrea Peña Coloma. Se confirman Liquidaciones N°130 y 131 emitidas por SII el 31 de julio de 2022. No se condena en costas por considerar motivos plausibles para litigar.
1
EN SANTIAGO, A TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.
VISTOS:
El escrito de fecha 26 de octubre de 2022, rolante a fojas 1 y siguientes de autos, presentado por don CRISTOBAL SERGIO EAST TOMICIC , RUT N°9.614.432-6, en representación de doña BELÉN ANDREA PEÑA COLOMA, RUT N°18.097.563-2, ambos domiciliados para estos efectos en Santo Domingo Nº664 , comuna de Santiago, quien interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N°130 y 131, de fecha 31 de julio de 2022 , emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) , la que determinó un reintegro por devolución indebida para los Años Tributarios (en adelante AT 2016 y 2017 por los montos ascendentes a $ 10.613.981.- y $6.791.997, respectivamente, incluidos recargos legales.
El contribuyente sostiene, en síntesis, que los actos reclamados se sustentan en antecedentes erróneos, jurídicamente improcedentes y carentes de sustento probatorio, toda vez que el SII ha calificado como “maliciosamente falsas” las declaraciones de renta correspondientes a los AT 2016 y 2017, en las cuales incorporó dividendos percibidos como accionista de la sociedad Inmobiliaria Majegui S.A. ( en adelante Majegui ), calidad que, según indica, ostentó legítimamente tras adquirir 23 acciones de dicha entidad mediante contrato de compraventa celebrado con su anterior titular, don Yamal Dababneh Hadwah, con fecha 9 de junio de 2015, acto que fue oportunamente informado al SII y registrado en sus sistemas, sin que existan antecedentes que desvirtúen la autenticidad de dicha transacción ni que acrediten simulación o nulidad del contrato respectivo. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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