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Tribunal · solo Pro
MARTINAC BORIC con SII
Fecha: 05-09-2025 · Materia: Liquidación · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
ACOGE Ha Lugar
Se acogió el reclamo tributario contra liquidación que atribuyó rentas de arriendo al reclamante siendo el inmueble propiedad de tercera sociedad, dejándose sin efecto la liquidación por error en la imputación de ingresos.
El SII emitió Liquidación N°320400327 de 28 de marzo de 2025 determinando impuesto a la renta del año 2022 para Drago Alejandro Martinac Boric, basándose en ingresos de arriendo del inmueble Rol 5-02 ubicado en calle Benavente 11, Ovalle, según declaración jurada de la arrendataria MMZ SPA. El reclamante alegó que el inmueble es propiedad de la sociedad Inmobiliaria y Comercial Martinac Limitada desde 2002, conforme contrato de arriendo de 30 de diciembre de 2020, por lo que nunca percibió esas rentas.
El tribunal constató que el acto administrativo goza de presunción de legalidad conforme artículo 3 de la Ley 19.880. Sin embargo, examinando los antecedentes, verificó que el inmueble es efectivamente propiedad de Inmobiliaria y Comercial Martinac Limitada desde 2002, según contrato de arriendo obrante en autos. El SII se allanó totalmente al reclamo, reconociendo la improcedencia de atribuir ingresos de arriendo al reclamante. Conforme artículo 132 del Código Tributario, cuando el allanamiento es total, procede acoger sin más trámite y sin condena en costas.
Se acogió el reclamo tributario. Se dejó sin efecto la Liquidación N°320400327 de 28 de marzo de 2025. No se condenó en costas conforme artículo 132 del Código Tributario.
RESUMEN:
PARTES: DRAGO ALEJANDRO MARTINAC BORIC CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS.
RIT: Rol · solo Pro.
RUC: Rol · solo Pro.
MATERIA: LIQUIDACION.
PROCEDIMIENTO: GENERAL DE RECLAMACIÓN.
CUANTÍA BRUTA: 348,49 UTM.
La Serena, cinco de septiembre de dos mil veinticinco.
VISTOS:
Que a fojas 10 y 11, con fecha 30 de julio de 2025, comparece n don
DRAGO ALEJANDRO MARTINAC BORIC, RUT 6.014.755 -8; patrocinado por el abogado don Daniel Salfate López, RUT 5.344.942 -5, ambos domiciliados para estos efectos en calle Ariztia Oriente n° 322, Dpto . A, de la comuna de Ovalle, señalando que , en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, viene a interponer Reclamo Tributario en contra de la Liquidación N°320400327 de fecha 28 de marzo de 2025, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, que determina diferencias de Impuesto a la Renta del año Tributario 2022.
Expresa que, con fecha 28 de marzo de 2025, el Servicio de Impuestos
Internos emitió la Liquidación N°320400327, firmada por el fiscalizador Sr. Orlando Stanley Montecinos Jiménez ; la que se basa en los ingresos informados mediante Declaración Jurada (DJ) 1835 presentada por la empresa arrendataria MMZ SPA, RUT 77.282.008 -9, atribuyéndole rentas de arriendo del bien raíz Rol 5 -02, ubicado en calle Benavente 11, comuna de Ovalle. Acompaña cuadro al respecto que rola a fojas 10 vueltas.
Relata que, el inmueble señalado , es de propiedad de la sociedad
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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