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Tribunal · solo Pro
MONREAL HAASE con SII
Fecha: 10-09-2025 · Materia: Giro · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Se acogió reclamo contra giro por impuesto art. 9° Ley 21.420 sobre aeronave por falta de reglamento habilitante mandatado por la ley para verificar afectación de bienes.
El SII emitió giro folio 9643417 del 2 de abril de 2024 cobrando impuesto del art. 9° Ley 21.420 (2% anual) sobre aeronave Raytheon G36 matriculada CC-AFJ, tasada en $434.010.000, de propiedad de Javier Monreal Haase. El contribuyente reclamó argumentando que el giro era ilegal porque no se había dictado el reglamento que la ley expresamente mandataba para verificar la afectación de los bienes gravados, además de cuestionar la tasación basada en Aircraft Bluebook (referencias del mercado estadounidense) y la omisión de un tramo exento.
El tribunal estimó que el art. 9° Ley 21.420, en su inciso final, establece una remisión expresa a un reglamento mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda para determinar la forma de verificar la afectación de los bienes con el impuesto, requisito que no se ha cumplido. Aunque el SII se basó en la Resolución Exenta 145/2023 fijando valores de referencia y en la Circular 57/2022, estas no constituyeron el reglamento exigido por ley. La ausencia de tal reglamento hace ilegal la aplicación del impuesto por violación del principio de legalidad tributaria (arts. 6° y 7° Constitución). Ade
Se acogió el reclamo y se dejó sin efecto el giro folio 9643417 de 2 de abril de 2024 emitido por la XV Dirección Regional de Santiago Oriente del SII. Se rechazó condenar en costas por haber motivo plausible para litigar.
“MONREAL HAASE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
STGO ORIENTE”
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 133,69
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 133,69
Santiago, a diez de septiembre de dos mil veinticinco.
VISTOS.
I.- FASE DE DISCUSIÓN.
A.- RECLAMO.
Con fecha 04 de junio de 2024, en folios 1-10vta, compareció don Jaime Andrés Barrientos Ramírez, abogado, C.I. N°10.256.755-2, en representación de don Javier Agustín Monreal Haase, C.I. N° 8.563.519-0, domiciliados en Avenida Golf Lomas de La Dehesa 11898, Lote 15, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, quien dedujo reclamación tributaria en contra del giro folio número 9643417, emitido con fecha 2 de abril de 2024 por la XV Dirección Regional de Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando se sirva dejarlo sin efecto.
I. Antecedentes de hecho 1. El giro y su notificación
Afirmó que, conforme al mérito del giro folio N° 9643417, el Servicio pretende cobrar a su representado el impuesto del artículo 9° de la Ley N° 21.420, por un monto total de $8.793.043.
Detalló que, el cobro se funda en la calidad de dueño de un bien mueble específico, aeronave matrícula CC-AFJ, marca Raytheon, modelo G36, año 2006, tasado en $434.010.000, vinculado al giro indicado.
Sostuvo que, el giro impugnado es contrario a Derecho porque aún no se ha dictado el reglamento que habilite al Servicio de Impuestos Internos a verificar qué bienes quedan efectivamente afectos al impuesto del artículo 9° de la Ley N° 21.420.
Expuso que, de acuerdo con el inciso final de dicha norma, corresponde al Ministerio de Hacienda dictar el cuerpo reglamentario pertinente, circunstancia que no se ha verificado a la fecha, lo que impide sustentar válidamente el giro practicado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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