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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA VALLE DEL RIO SPA con SII
Fecha: 16-09-2025 · Materia: Giro · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge en parte el reclamo contra los giros suplementarios de impuesto territorial por re avalúo de propiedad fusionada, dejando sin efecto los giros del primer y segundo semestre de 2019 y confirmando el giro del primer semestre de 2020, determinando que sí hubo causal de re avalúo y que la retroactividad es procedente según Ley 17.235.
INMOBILIARIA VALLE DEL RIO SpA reclama tres giros suplementarios (folios 1901008019, 1901008919, 1901008920) emitidos el 22 de mayo de 2020 por diferencias de impuesto territorial de los períodos 1° y 2° semestre 2019 y 1° semestre 2020. El inmueble (rol 1008-2, Tomé) surge de fusión de dos predios en 2017 y fue reavaluado por el SII. La reclamante alega que no se verificaron causales de re avalúo y que la aplicación retroactiva viola principios de buena fe tributaria.
El tribunal analiza si procedía el re avalúo particular del inmueble conforme a los artículos 10 a 12 de la Ley 17.235. Examina que la fusión de inmuebles, notificada en 2017 (anterior a vigencia de nueva tasación 2018), constituye un hecho modificatorio del valor que justifica re avalúo. Sobre la retroactividad, el tribunal nota que el artículo 13 de Ley 17.235 expresamente autoriza efecto retroactivo en ciertos supuestos, siendo aplicable al presente caso. Desestima argumentos sobre mala fe y falta de notificación de resoluciones de re avalúo, considerando que los giros fueron notificados op
Se rechaza la reclamación tributaria deducida. Se confirman vigentes los giros suplementarios folios 1901008019, 1901008919 y 1901008920, dejándose sin efecto las peticiones de la reclamante respecto a anularlos.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 26 y siguientes, comparece don
Gustavo Yánquez Mery, empresario, Rut n.° 7.035.693-7, en representación legal de INMOBILIARIA VALLE DEL RIO SpA , persona jurídica del giro de su denominación, Rut n° 76.732.141-4, ambos domiciliados en Arlegui N° 640 oficina 6, comuna de Viña del Mar; quien deduce reclamo tributario en contra en contra de los giros suplementarios folios 1901008019; 1901008919; y 1901008920, emitidos por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos con fecha 22 de mayo de 2020.- En el cuarto otrosí, del referido escrito, se otorga patrocinio y poder a don Jorge Montecinos Araya. RUT: 9.086.407-6, domiciliado en calle Chacabuco N° 1085, oficina 1102 de Concepción.
Funda su reclamo en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:
Los actos reclamados, corresponden a los giros folios 1901008019; 1901008919; y 1901008920 roles suplementarios que reflejan diferencias de impuesto territorial determinadas por el Servicio para los períodos correspondientes al primer y segundo semestre del año 2019; y primer semestre del año 2020 del inmueble ubicado en Avda. La Cumbre 199 ML 4, Pingueral, comuna de Tomé.
Los giros suplementarios indicados fueron emitidos como consecuencia de re avalúos particulares efectuados por el Servicio de Impuestos Internos. Las resoluciones disponiendo dichos re avalúos no han sido notificadas a su representada en forma legal y oportuna.-
Agrega, que el predio rol de avalúo 1008-02, de la comuna de Tomé, corresponde a un bien raíz no agrícola (segunda serie) cuyo dominio figura inscrito a nombre de su representado a fojas 2874 vuelta número 1483 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Tomé correspondiente al año 2017.-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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