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Tribunal · solo Pro
DISTRIB DE INSUMOS MÉDICOS MARÍA I GALLEGOS REYES con SII
Fecha: 16-09-2025 · Materia: Resolución · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación de IDPC por subdeclaración de ingresos en AT 2018. Tribunal confirma diferencias determinadas por SII al no acreditarse vicios de nulidad ni desvirtuarse agregados a base imponible.
Contribuyente del régimen 14 A declara en F22 AT 2018 base imponible de $8.341.223. SII detecta inconsistencias entre DJ 1923 e ingresos declarados en F29 del año comercial 2017. Se emite Citación N° 28130843 que no es respondida. SII liquida diferencias por $52.870.353 en Liquidación N° 180409881 de 20-07-2021. Reclamante posteriormente reconoce en escrito que base imponible correcta era $37.069.870, según balance y RLI aportados, pero no acompaña documentación de respaldo.
Tribunal rechaza nulidad por falta de motivación, señalando que liquidación cumple requisitos del art. 21 CT al indicar fundamentos de hecho y derecho. Diferencias provienen de inconcurrencia a citación y subdeclaración de ingresos. Respecto al fondo, reclamante reconoce error en declaración original pero no acompaña libros de contabilidad ni documentación de respaldo exigida por arts. 17 y 21 CT para acreditar gastos/costos. Balance y RLI aportados resultan insuficientes sin documentación sustentatoria. Tribunal concluye que contribuyente confirmó diferencias detectadas por SII y no las desvi
Se rechaza reclamo. Se confirma Liquidación N° 180409881 de 20-07-2021 que determina IDPC por $19.134.012 (incluyendo reajustes e intereses) para AT 2018. Sin costas por motivo plausible para litigar.
1
EN SANTIAGO, A DIECISÉIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
VEINTICINCO.
La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
El escrito de fecha 9 de marzo del año 2022, presentado por doña MARÍA INÉS GALLEGOS REYES, empresaria, cédula de identidad número 8.420.426-9, en representación de DISTRIBUIDORA DE INSUMOS MÉDICOS MARÍA INÉS GALLEGOS REYES E.I.R.L, RUT: 76.217.781-1, domiciliadas en Av. Los Leones N° 2384 B, comuna de Providencia, quienes en conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones contenido en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, interponen reclamo en contra de la Liquidación N° 180409881 de fecha 20 de julio del año 2021, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, la cual estableció un Impuesto de Primera Categoría (en adelante IDPC) a pagar por $19.134.012, incluyendo intereses y reajustes, para el AT 2018, solicitando que sea dejada sin efecto.
Señala que la empresa que dirige es parte de un pequeño emprendimiento personal que, mediante esta figura empresarial, regularizó y emprendió actividades comerciales como importadora, distribuidora de insumos y equipos médicos y de laboratorio, principalmente enfocadas en satisfacer las necesidades de sus clientes, sean estos profesionales, clínicas, hospitales y laboratorios, con productos de la más alta calidad y al mejor precio. Además, está ubicada dentro del segmento de pequeñas empresas.
Indica que la Liquidación recurrida en autos , para efectos de la emisión del mismo, se basó en el hecho que el contribuyente no dio respuesta a la Citación.
Sobre este punto, argumenta que el impuesto exigido en la Liquidación no proviene del pago de impuestos, sino que aquello obedeció a una diferencia efectuada una vez realizada el ajuste por parte del Servicio. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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