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Tribunal · solo Pro
Productos Pucono S.p.A con SII
Fecha: 23-09-2025 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Productos Pucono SpA contra infracción por no emisión de boletas en ventas de helados pagadas en efectivo, estimando insuficiente la prueba del SII para acreditar la infracción.
El 17 de enero de 2025, fiscalizadores del SII concurrieron a la heladería Friatto de Productos Pucono SpA en Pucón. Constataron $1.226.000 en caja: $1.000.000 en billetes y $226.000 en monedas. El administrador explicó que la suma correspondía a fondos para pago de proveedores que sólo aceptan efectivo, no a ventas. La empresa señala que desde verano 2024 sólo acepta pagos electrónicos por hurtos previos. El SII cursó infracción por $226.000 en ventas no respaldadas con boletas electrónicas.
El tribunal analiza que aunque los funcionarios constataron observaciones en el local (clientes pagando en efectivo, vales internos), la prueba testimonial carece de precisión sobre operaciones específicas, productos vendidos o cantidad de transacciones. La diferencia de $226.000 en caja no demuestra directamente ventas sin boleta. La presunción de veracidad de los funcionarios (artículo 86 CT) sólo cubre hechos objetivos constatados personalmente, no conclusiones. La explicación de la reclamante sobre dinero destinado a proveedores resulta plausible. La presunción de inocencia debe ser desvir
Acoge el reclamo y deja sin efecto la infracción N°1408580 de 17 de enero de 2025 por falta de prueba fehaciente. No se condena en costas al SII por tener motivo plausible para litigar.
Temuco, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don José Miguel Espinoza Díaz, abogado, cédula de identidad N°10.477.428-8, domiciliado en Av. Bernardo O’Higgins N° 125, piso 3, Temuco, en representación de la contribuyente PRODUCTOS PUCONO SpA , RUT 77.067.371 -2, quien dentro de plazo legal interpone reclamo en el procedimiento especial de aplicación de ciertas multas en contra de la notificación de infracción folio 1408580, de fecha 17 de enero de 2025, cursada por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario configurada por el no otorgamiento en la forma exigida por la ley de documento tributario por la venta de helados pagados con dinero en efectivo el día 17 de enero del año en curso, solicitando que la misma sea dejada sin efecto conforme a los siguientes argumentos y fundamentos: 1.- Señala que la sociedad Productos Pucón SpA es una empresa familiar dedicada al desarrollo y explotación de restaurantes y locales de expendio de comidas y bebidas, en particular a la fabricación y venta de helados artesanales. Su establecimiento, denominado Heladería Friatto, se ubica en Avenida O’Higgins N° 136, en la ciudad de Pucón. 2.- Expone que el viernes 17 de enero del año en curso, alrededor de las 22:50 horas, dos fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos concurrieron al local y realizaron una fiscalización de rutina respecto del respaldo tributario de las ventas. Tras revisar las boletas de venta y los comprobantes de transacciones Transbank correspondientes a un período determinado, no detectaron irregularidades. Luego, el fiscalizador Claudio Marín Ortega preguntó por el dinero en efectivo existente en la caja registr adora, ante lo cual el administrador del local explicó que había $1.226.000 en billetes y monedas, suma que no correspondía a la venta de helados, sino a fondos destinados al pago de proveedores de insumos que solo aceptan dinero en efectivo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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