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Tribunal · solo Pro
BENDITO SABOR SPA. con SII
Fecha: 23-09-2025 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Bendito Sabor SpA contra infracción por no emisión de boletas electrónicas en ventas en efectivo. Confirma sanción con multa de 2 UTM y 2 días de clausura.
Bendito Sabor SpA, comercio de heladería y cafetería en Freire, fue fiscalizado el 2 de marzo de 2025. Se constató que la máquina emisora de boletas electrónicas operaba en modo demostración, emitiendo vouchers sin validez tributaria con RUT ficticio (11.111.111-1) para ventas en efectivo. Entre febrero y 2 de marzo de 2025 no se emitieron boletas válidas por ventas en efectivo, generándose operaciones no documentadas por $40.250. La reclamante argumentó error involuntario por inexperiencia de personal.
El Tribunal establece que la carga de prueba corresponde al SII, quien debe acreditar la infracción revirtiendo la presunción de inocencia. La prueba documental y testimonial de fiscalizadores confirma que la máquina funcionaba en modo demostración, sin documentos tributarios válidos. El artículo 52 y 55 de la Ley IVA obligan a emitir boletas en el momento de la entrega, incluso para operaciones exentas. El artículo 97 N°10 del CT sanciona la no emisión de boletas con multa de 50% a 500% del monto más clausura. No se acredita reincidencia, pero se reconoce cooperación durante fiscalización.
Rechaza reclamo. Confirma infracción notificada por artículo 97 N°10 CT. Aplica multa de 2 unidades tributarias mensuales y clausura de 2 días. No condena en costas por motivos plausibles para litigar.
Temuco, veintitrés de septiembre dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Juan Enrique de la Jara Coliñir , c édula de identidad N°17.366.512-1, en representación legal de la s ociedad BENDITO SABOR SpA, RUT 77.803.758-0, con giro de venta de productos de heladería y cafetería , ambos con domicilio en calle Rosselot N° 90, Quepe, comuna de Freire, quien dentro del plazo legal interpone reclamo en el procedimiento especial de aplicación de ciertas multas, en contra de la notificación de infracción N°1408998, de fecha 2 de marzo de 2025 , cursada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, por la no emisión de boleta electrónica por la venta de productos de heladería y cafetería pagadas en efectivo, otorgando para dichas ventas un comprobante sin validez tributaria, por un monto de $40.250, conforme a los antecedentes y argumentos que seguidamente se exponen: 1.- Señala que la contribuyente fue fiscalizada el 2 de marzo de 2025, en dicha diligencia se encontraba una trabajadora que proporcionó la máquina de pagos a lo s funcionarios fiscalizadores, quien por un error involuntario no ingresó los datos de acceso a la máquina de boletas electrónicas con que cuenta el local. Indica que, no obstante haber instruido sobre el funcionamiento de la máquina, se ingresaba información en forma errónea por lo cual sólo se emitía un documento denominado “demo” y no la boleta correspondiente cuando se realizaba una venta en efectivo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Dos motivos principales:
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