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Tribunal · solo Pro
GRIFFIN CASTAGNETO con SII
Fecha: 25-09-2025 · Materia: Giro · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
ACOGE Ha Lugar
Se acogió reclamo contra giros de impuesto a bienes de lujo (helicópteros y aviones) por omisión del reglamento mandatado por ley para verificar afectación de bienes, vulnerando principio de legalidad tributaria.
El contribuyente Griffin Castagneto es propietario de dos helicópteros y dos aviones matriculados en Chile. El SII emitió cuatro giros el 01.04.2024 por impuesto a la propiedad de bienes de lujo conforme artículo 9 de la Ley N°21.420, con tasa del 2% sobre precio corriente en plaza. El reglamento mediante decreto supremo que debía establecer la forma de verificar la afectación de los bienes no fue dictado a la fecha de emisión de los giros. El contribuyente reclamó alegando falta de fundamentación, vulneración de legalidad por ausencia de reglamento y errónea determinación del impuesto.
El tribunal estimó que el legislador encargó al reglamento la determinación de una parte esencial de la base imponible del impuesto: el registro del precio corriente en plaza de los bienes gravados, actualizado anualmente en diciembre. La expresión legal 'forma de verificar la afectación' se refiere a cómo el SII debe valorar y tasar los bienes según ese registro. Al ser la base imponible un elemento esencial del tributo y existir un mandato legal imperativo para dictar el reglamento mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, su omisión constituye un vicio que impide la legitimidad d
Se acogió el reclamo y se dejaron sin efecto los giros folios N°9649359, N°9649361, N°9649363 y N°9649365 de fecha 01.04.2024. No se condenó en costas a la reclamada por tener fundamento plausible para litigar.
GRIFFIN CASTAGNETO
RUT N° 3.185.661-2
Valparaíso, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Arturo Costabal García -
Huidobro, abogado, RUT N° 13 .657.778-6, en representación de don CARLOS EMILIO
OWEN GRIFFIN CASTAGNETO , RUT N° 3.185.661-2, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura N°2.939, oficina 2.402, Las Condes, Santiago, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que viene en reclamar en contra de los Giros Folios N°9649359-9649361-9649363 y 9649365, de fecha 01.04.2024 , emitidos por la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos.
El principio de motivación 2. Expone que los actos reclamados fueron emitidos con infracción al principio de motivación que debe informar a los actos de los órganos de la Administración Pública, ya que en ellos no se señala de manera precisa de qué forma la existencia de bienes muebles del contribuyente configura el hecho gravado establecido en el artículo 9° de la Ley N°21.420; citando jurisprudencia, a su juicio, atingente a su alegación. Vulneración al principio de juridicidad y legalidad 3. Afirma que los giros son contrarios a derecho, toda vez que a la fecha no se ha dictado el Reglamento que habilita al Servicio de Impuestos Internos a determinar que bienes se encuentran efectivamente afectos al pago del impuesto consagrado en el artículo 9 de la Ley N° 21.420. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el inciso final de dicha norma, la cual ordena al Ministerio de Hacienda a dictar dicho cuerpo normativo, circunstancia que a la fecha no se ha verificado, adoleciendo los giros emitidos de ilegalidad debido al carácter imperativo de la norma; también acompaña diversa jurisprudencia atingente a su alegación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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