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Tribunal · solo Pro
SAFFIRIO SUAREZ con SII
Fecha: 05-08-2013 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar Revocatorio
Se rechaza reclamo contra liquidación de impuesto a la renta por diferencia de Impuesto Global Complementario por inconsistencias en retenciones de honorarios y gastos presuntos.
Carlos Alberto Saffirio Suárez reclamó contra Liquidación N° 109201000116 del 24 de septiembre de 2012, que determinó diferencia de Impuesto Global Complementario por $ 141.645 para el año tributario 2010. El SII objetó rebaja de gastos presuntos en exceso (Código 494) e inconsistencias entre retenciones declaradas en formulario 22 y lo informado por agentes retenedores. El contribuyente fue citado mediante carta certificada del 23 de septiembre de 2010 para presentar antecedentes el 30 de noviembre de 2010, pero no concurrió.
El tribunal comprobó mediante cartillas SIIC que las inconsistencias en retenciones de honorarios fueron efectivas. Aplicó artículo 83 de la Ley de Impuesto a la Renta, que establece que la responsabilidad por impuestos retenidos recae en quien debe retener, siempre que se acredite la retención. El contribuyente no proporcionó documentación de las retenciones ni identificó agentes retenedores. El Servicio actuó conforme a artículo 24 del Código Tributario y Ley N° 19.880, notificando oportunamente las observaciones. La omisión de concurrir a la cita otorgada permitió al SII liquidar conforme a
Se rechaza el reclamo presentado por Carlos Alberto Saffirio Suárez contra la Liquidación N° 109201000116, con condenación en costas, confirmándose la actuación del Servicio de Impuestos Internos.
# SENTENCIA
**Tribunal:** Tribunal Tributario y Aduanero de Temuco
**RIT:** No indicado en el documento
**Fecha:** 5 de agosto de 2013
**Carátula:** Reclamo de Carlos Alberto Saffirio Suárez contra Liquidación N° 109201000116
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## VISTOS
A fojas 1, comparece **don CARLOS ALBERTO SAFFIRIO SUÁREZ**, abogado, cédula de identidad N° 8.722.273-K, con domicilio en calle Prat N° 620, oficina N° 509 de la comuna de Temuco, quien interpone reclamo en contra de la **Liquidación N° 109201000116**, de fecha 24 de septiembre de 2012, emitida por la **IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos**, en la que se determinó una diferencia por concepto de **Impuesto a la Renta del año tributario 2010**, ascendente a un monto de **$141.645.-**
### Argumentos del Reclamante
El reclamante funda su impugnación en los siguientes argumentos:
**a) Sobre la rebaja de gastos presuntos**
Expone que en la liquidación reclamada se objeta la rebaja de gastos presuntos en exceso. Al respecto, señala que tal rebaja se efectuó sobre el 30% de los ingresos brutos y, en consecuencia, no se habría vulnerado la disposición del **artículo 50 de la Ley sobre Impuesto a la Renta**.
**b) Falta de fundamentación según Ley N° 19.880**
Agrega que en la liquidación se infringe abiertamente lo dispuesto en la **Ley N° 19.880, artículo 16**, el cual establece que los actos administrativos deben permitir y promover el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten.
Según el reclamante, este mandato no se cumple en la liquidación impugnada, puesto que:
- Se omitió el monto a que ascendería la rebaja excesiva de gastos presuntos objetados
- Se le privaría de una defensa informada que le permita un ejercicio efectivo de sus derechos subjetivos procesales
**c) Inconsistencia entre agentes retenedores**
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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