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Tribunal · solo Pro
FARÍAS DONOSO con SII
Fecha: 26-09-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA+1.000M No Ha Lugar
Reclamo de nulidad de liquidación de Impuesto Global Complementario 2020 por vicios en el procedimiento de citación y falta de motivación en actos administrativos del SII.
Gonzalo Farías Donoso, accionista de Comercializadora y Exportadora Isidora Metals SpA, fue notificado el 27 de julio de 2023 de Liquidación N°149 por Impuesto Global Complementario año 2020. El SII, mediante Oficio Reservado N°40 de 13 de octubre de 2021 del Departamento de Delitos Tributarios, determinó que documentos de proveedores incorporados en declaraciones 2019 y 2020 eran falsos, rechazando costos y gastos. Esto incrementó la base imponible de Primera Categoría de la sociedad a $10.354.807.154, generando diferencia de impuesto a favor del Fisco de $717.859.466.
El reclamante argumenta que la Liquidación N°149 adolece de vicios de nulidad de derecho público derivados de la nulidad de la Citación N°32 que le dio origen. Señala que la citación es un trámite obligatorio conforme a artículo 21 de la LIR, cuya nulidad arrastra la de las liquidaciones. Alega falta de motivación y fundamentación suficiente en la citación, incumplimiento de la Circular N°33 de 2015 sobre requerimiento claro de antecedentes, y que la autoridad actuó sin dar acceso al Oficio Reservado N°40. Invoca principios de juridicidad constitucional, Leyes N°18.575 y N°19.880, y jurisprude
Se requiere del análisis completo del fallo. El texto proporcionado solo incluye la fase de discusión y argumentos de la parte reclamante, sin presentar los considerandos del tribunal ni la parte resolutiva.
“FARÍAS DONOSO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION
REGIONAL STGO ORIENTE”
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 11380,22
Multa UTM 0
Reajuste UTM 2958,86
Intereses UTM 8388,36
Cuantía Bruta UTM 22727,44
Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco
I.- VISTOS.
II.- FASE DE DISCUSIÓN.
A. RECLAMO TRIBUTARIO.
I. ANTECEDENTES.
Con fecha 16 de noviembre de 2023, en folios 1-20, comparece don Carlos Patricio Morales Ramírez, abogado, C.I. N° 13.080.049-1, en representación de don Gonzalo Andrés Farías Donoso, RUT N° 17.308.857-4, chileno, soltero, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Doctor Manuel Barros Borgoño N°160, oficina 102, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien dedujo reclamo de nulidad de derecho público en procedimiento general de reclamaciones, en contra de la Liquidación N°149, de fecha 27 de julio del año 2023, en la cual se determina realizar cobros por concepto de Impuesto Global
Complementario correspondiente al año tributario 2020, solicitando que el reclamo sea admitido a tramitación, para que en definitiva, éste sea acogido en todas sus partes y se declare que dicha liquidación es nula por adolecer de vicios de nulidad de derecho público y por ende sea dejada sin efecto en su totalidad y se condene en costas al Servicio de Impuestos Internos.
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN
Afirmó que, con fecha 27 de julio de 2023, la actora fue notificada de la liquidación N°149, derivada de su calidad de accionista de la sociedad Comercializadora y Exportadora Isidora Metals SpA, RUT 76.331.937-7, la cual para el Año Tributario 2020 se encontraba acogida al régimen de tributación del artículo 14 letra A de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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