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Tribunal · solo Pro
ROCCA RIGHTON con SII
Fecha: 26-09-2025 · Materia: Giro · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Reclamación contra giro del impuesto del artículo 9° Ley 21.420 sobre aeronave, por falta de reglamento, determinación incorrecta del precio corriente en plaza y omisión del tramo exento.
Carlos Alfredo Rocca Righton reclama contra giro folio 9648201, emitido el 2 de abril de 2024 por la XV Dirección Regional Santiago Oriente del SII, que cobra $3.448.252 por impuesto a la propiedad de una aeronave Beech Aircraft Corp., modelo 95-B55, año 1981, tasada en $170.200.000. Sostiene que el giro es ilegal porque: (1) no se ha dictado el reglamento requerido por la ley para verificar bienes gravados; (2) el SII utilizó Aircraft Bluebook (valores estadounidenses) en lugar de mercado nacional; (3) no se consideró el tramo exento al calcular la base imponible; y (4) durante 2023 no hubo o
El artículo 9° de la Ley 21.420, publicada el 4 de febrero de 2022, crea un impuesto anual del 2% sobre el precio corriente en plaza de aviones tripulados con peso superior a 160 kilos y valor igual o superior a 122 UTA, causable desde el 1 de enero de 2023. El artículo expresamente encomienda al Ministerio de Hacienda la dictación de un reglamento para determinar la manera de verificar si los bienes están gravados. La Resolución Exenta SII 145 de 21 de diciembre de 2023 fijó precios corrientes en plaza, y la Resolución Exenta SII 125 de 26 de diciembre de 2022 instruyó su giro. Sin embargo, l
Pendiente de resolución. El fallo se encuentra en fase de discusión (página 1-5 de 30 páginas), presentándose aún las argumentaciones de la parte reclamante y normativa aplicable, sin llegar a la parte resolutiva del tribunal.
“ROCCA RIGHTON con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
STGO ORIENTE”
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 52,9
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 52,9
Santiago, a veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco
VISTOS.
I.- FASE DE DISCUSIÓN
A.- RECLAMO
Con fecha 29 de abril de 2024, en folios 1-10vta, compareció don Carlos Alfredo Rocca Righton, chileno, ingeniero industrial, C.I. N° 5.645.259-1, domiciliado en El Dante 4333, Departamento 1504, comuna de Las Condes, región Metropolitana, dedujo reclamación tributaria en contra del giro folio número 9648201, emitido con fecha 2 de abril de 2024 por la XV Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando se deje sin efecto en base a los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho que expone.
I. Antecedentes de hecho 1. El giro y su notificación
Afirmó que, el giro contenido en el folio número 9648201 pretende cobrar a su representado el impuesto establecido en el artículo 9° de la Ley N° 21.420, correspondiente a la propiedad de una aeronave marca Beech Aircraft Corp., modelo 95- B55, año 1981, con una tasación de $170.200.000, resultando en un cobro de $3.448.252 por concepto del tributo.
Expuso que, dicho giro es ilegal, debido a que no se ha dictado el reglamento necesario que faculte al Servicio de Impuestos Internos para verificar qué bienes están sujetos al impuesto señalado, conforme lo establece expresamente el inciso final del artículo 9° de la Ley N° 21.420, el cual encomienda al Ministerio de Hacienda la emisión de ese reglamento, situación que no se ha concretado hasta la fecha.
Argumentó que, en el caso específico de la aeronave de su representado, es improcedente aplicar el concepto de “precio corriente en plaza”, ya que durante el año 2023 no existieron suficientes operaciones en el mercado nacional que permitieran fijar dicho valor con certeza, tal como exige la normativa vigente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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