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Tribunal · solo Pro
HIDALGO CAMPOS con SII
Fecha: 29-09-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra liquidación N° 252 por vencimiento del plazo fatal de 9 meses del artículo 59 del Código Tributario para citar, iniciado desde la entrega de documentación el 09.11.2018 y vencido antes de la citación del 19.03.2020.
Contribuyente Sergio Hidalgo Campos fue fiscalizado por gastos efectivos declarados en AT 2017. El SII requirió antecedentes en enero 2018, recibió documentación completa el 09.11.2018 (acta de recepción), pero emitió citación N° 33 recién el 19.03.2020 y liquidación N° 252 el 17.07.2020 rechazando gastos por $17.961.618. Contribuyente cuestionó vencimiento de plazo de 9 meses y defectos en notificación.
El tribunal analiza la facultad de fiscalización del SII como la potestad de verificar el correcto acertamiento tributario mediante medios expresamente consagrados en ley. Del artículo 59 CT fluye que al citar, liquidar o resolver dentro del período de fiscalización iniciado por requerimiento de antecedentes, se cuenta con plazo fatal de 9 meses desde que el funcionario certifique que todos los antecedentes han sido puestos a su disposición. Entre la fecha de acta de recepción/entrega del 09.11.2018 y la citación del 19.03.2020 transcurrió en exceso el plazo de 9 meses. La jurisprudencia de la
Se acoge el reclamo deducido por Sergio Hidalgo Campos y se deja sin efecto la liquidación N° 252 de fecha 17.07.2020 por haber sido dictada fuera del plazo fatal de 9 meses establecido en artículo 59 CT. No hay condenación en costas.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
VISTOS:
En lo principal del escrito de folio 21 y siguientes, comparece don Sergio Hidalgo Campos, abogado, Rut n° 10.749.467-7, por si , con domicilio para estos efectos en Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1151, piso 2, comuna de Concepción ; quien deduce reclamo tributario en contra de la liquidación n° 252 de fecha 17 de julio de 2020 emitida por el Servicio de Impuestos Internos Unidad Los Ángeles, conforme a los argumentos que desarrolla en su presentación.
Parte refiriendo los antecedentes generales, indicando que en el mes de enero de 2018 se le informa que su declaración de Impuesto a la renta AT 2017 presenta diferencias respecto de la información que posee el ente fiscal, a fin de que justifique el monto de los gastos efectivos declarados en recuadro n° 1 del reverso del formulario 22.
Luego, indica que con fecha 05.03.2018 se concurre con los antecedentes que en esos momentos se tenían, siendo atendido por la funcionaria doña Pamela Bustamante Pávez, quien procedió a notificar la solicitud de antecedentes, quedando pendiente libros de ingresos y egresos con la documentación de respaldo.
Enseguida, indica que con fecha 09.11.2018 se entrega ante el ente fiscal toda la información solicitada según cuenta la respectiva acta de recepción entrega y/o acceso documentación; esto es, -prosigue- recién después de un año y cuatro meses desde la entrega total de la documentación, esto es 18 de marzo de 2020, solicitan se concurra al Servicio de Impuestos Internos a través de la funcionaria Carolina Castro Nizza, Jefa de Grupo Unidad de Los Ángeles y con fecha 25 de marzo de 2020 mediante correo electrónico la misma funcionaria aludida informa el hecho de haberse despachado carta certificada al domicilio registrado, con Citación n° 33 del 19.03.2020; sin embargo, -continua- no existe constancia de haberse realizado tal diligencia ni tampoco de haber sido notificado por ese medio.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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