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Tribunal · solo Pro
SOC DE DESARROLLO URBANO VALDIVIA LIMITADA con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 05-08-2013 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente la reclamación contra liquidaciones de IVA del SII por desproporción en crédito fiscal. Se anulan parcialmente liquidaciones por error en factura Saesa (monto total vs IVA) y duplicación en Librería Picarte. Se rechaza reclamo en agua y electricidad por destinación común a operaciones afectas y exentas.
Sociedad de Desarrollo Urbano Valdivia Limitada reclamó liquidaciones N° 9282-9292 y N° 9271-9282 del 30 de noviembre de 2012 por IVA total de $14.144.196. La empresa opera cementerio con ventas exentas de UBS (bajo tierra) y servicios afectos de mantención (superficie). El SII cuestionó el uso íntegro del crédito fiscal en vigilancia, agua y energía eléctrica, demandando proporcionalidad. La reclamante alegó que estos gastos se vinculaban exclusivamente a servicios afectos. Además, denunció errores: factura Saesa incluida por monto total y no solo IVA, y factura Librería Picarte duplicada.
El Tribunal resolvió que la hipótesis del artículo 23 N° 3 del DL 825 exige vincular el bien o servicio a operaciones específicas concretas, no al conjunto del giro. Solo si un desembolso se vincula simultáneamente a operaciones gravadas y exentas corresponde aplicar proporcionalidad. La palabra 'operaciones' obliga a análisis preciso, rechazando criterios de accesión. En vigilancia, se acreditó destinación exclusivamente a mantención de parque (afecta). En agua y electricidad, la prueba pericial comprobó uso común en mantención, baños públicos, servicios funerarios y oficinas, impidiendo dist
Se acoge parcialmente la reclamación: se ordena uso proporcional para vigilancia; se rechaza en agua y electricidad; se anulan Liquidaciones N° 9271 (por error Saesa) y N° 9276 (por duplicación Picarte); se rechaza reclamo sobre otras facturas por insuficiente acreditación.
Valdivia, cinco de agosto de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece la SOCIEDAD DE DESARROLLO
URBANO VALDIVIA LIMITADA, RUT N°83.949.400 -9, del giro de su nombre, domiciliada en calle Chacabuco N° 210, pisos 3 y 4, Edificio Cervantes, de Valdivia , representada por don FELIX URCULLÚ MOLINA , RUT N°3.846.738-7, Abogado, domiciliado en calle Y erbas Buenas N° 180 de Valdivia . Deduce reclamo tributario contra las Liquidaciones N° 9282 a la N°9292 y N°9271 a la N°9282 de fecha 30 de noviembre 2012 emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, por los fundamentos que expone.
La Liquidaciones determinaron las sumas de $6.696.503 por Impuesto al Valor Agregado (en adelante, IVA); de $438.578 por reajuste; de $2.835.173 por intereses; y de $4.173.394 por multas, totalizando un monto de $14.144.196. La Reposición Administrativa Voluntaria interpuesta fue desestimada por Resolución Ex.SII N°22.553 del 25 de enero de 2013.
Señala, que las Liquidaciones se fundan en el artículo 23 N°3 del Decreto Ley N° 825. Expresa que del contenido de tal norma resulta incuestionable que el derecho al crédito fiscal dependerá del destino que tengan las adquisiciones y utilización de los servicios relacionados con el giro o actividad del contribuyente. Puede distinguirse tres situaciones. Primero, a quellas adquisiciones y utilización de servicios que se encuentran directamente relacionados con la producción y venta de productos y servicios gravados con el I VA, que tienen derecho a la recuperación del 100% del Impuesto al Valor Agregado recargado en las respectivas facturas. Segundo, las adquisiciones y utilización de servicios que se encuentran directamente relacionados con la producción y venta de productos y servicios no gravados o exentos del Impuesto al Valor Agregado, no tienen derecho a la recuperación del Impuesto al Valor Agregado recargado en las respectivas facturas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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