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Tribunal · solo Pro
MOSQUEIRA JARPA con SII
Fecha: 30-09-2025 · Materia: Liquidación · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
ACOGE+100M Confirmatorio Ha Lugar
Se acogió el reclamo contra liquidación de impuesto global complementario por no justificación de inversiones. El tribunal estimó que la contribuyente acreditó suficientemente el origen de fondos mediante documentación bancaria, patrimonio histórico y aportes del cónyuge casado en extranjero.
María Elena Mosqueira Jarpa, pensionada, fue liquidada por el SII por $142.392.392 en impuesto global complementario al año 2021, por no justificación de inversiones: $71.516.000 en moneda extranjera, $223.605.161 en fondos mutuos y $85.375.633 en bien raíz (departamento Serena Golf). La contribuyente reclamó argumentando que tales inversiones provenían de: arriendo de propiedad agrícola, venta de departamento con su cónyuge (José Larraín), aportes de ese cónyuge para usufructo, y ahorros históricos declarados previamente.
El tribunal aplicó el artículo 70 LIR sobre justificación de origen de fondos, reconociendo que la carga probatoria recae en el contribuyente. Consideró aplicable la Circular 8 del SII respecto de matrimonios, estimando que aunque el matrimonio de la actora no se inscribió en Chile, conforme al artículo 135 CC debía tratarse como separación de bienes, permitiendo considerar ingresos del cónyuge para gastos de vida común. Valoró documentación bancaria, escrituras de compraventa, contratos de arriendo y certificados de inversiones. Concluyó que la reinversión en dólares no constituía inversión d
Se acogió el reclamo. Se dejó sin efecto la Liquidación N°42 de 26.07.2024 practicada a María Elena Mosqueira Jarpa. No se condenó en costas por haber tenido motivo plausible para litigar el SII.
RESUMEN:
PARTES: MARÍA ELENA DEL CARMEN MOSQUEIRA JARPA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
RIT: Rol · solo Pro.
RUC: Rol · solo Pro.
MATERIA: LIQUIDACION.
PROCEDIMIENTO: GENERAL DE RECLAMACIÓN.
CUANTÍA: 4.176,44 UTM.
La Serena, treinta de septiembre de dos mil veinticinco.
VISTOS:
Que a fojas 28 y siguientes, con fecha 24 de marzo de 2025, comparecen don FELIPE ANDRÉS RIOSECO YÁÑEZ, abogado, domiciliado en Cordovez N°540, oficina 302, La Serena, en representación de doña MARÍA ELENA MOSQUEIRA JARPA, pensionada, cédula nacional de identidad número 5.783.541 -9, con domicilio en Avenida del Mar N°380, departamento 402, Serena Golf, ciudad de La Serena, región de Coquimbo.
Indica que deduce reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la Liquidación N°42 de 26/07/2024 emitida por el Departamento de Fiscalización dependiente de la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, por cobro de Impuesto Global Complementario, ascendente al monto neto de $142.392.392. - en relación con la declaración de impuesto a la renta presentada en formulario 22 folio 61851721 por el año tributario 2021, que fuera notificada por correo electrónico de igual fecha, solicitando se dejen sin, en atención a las consideraciones de hecho y de derecho que pasa exponer: Manifiesta que, en virtud de la referida Liquidación N°42 se declara por el SII la no justificación de inversión en moneda extranjera por un valor de $71.516.000. -, inversión en fondos mutuos por valor de $223.605.161 y la inversión de bien raíz por un valor de $85.375.633.-
Narra que dedujo recurso de Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) la que fuera resuelta por medio de Resolución Exenta (REX) N°218.126 de 20 de diciembre de 2024, que rechazó la misma.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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