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Tribunal · solo Pro
OSSANDÓN LARRAÍN con SII
Fecha: 30-09-2025 · Materia: Giro · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge nulidad de giros de impuesto territorial por error en designación del sujeto pasivo: debió ser la Municipalidad de Concón (ocupante) y no los propietarios privados.
Bernardo Ossandón Larraín, propietario en comunidad de un inmueble ubicado en Los Pinos N° 802, Comuna de Concón (Rol 3323-008), reclamó contra seis giros de impuesto territorial emitidos por el SII en abril y junio de 2024. El inmueble funciona como plaza pública ocupada por la Municipalidad de Concón desde al menos 20 años. El reclamante alegó que la Municipalidad, en calidad de ocupante del predio, es la obligada legal al pago del impuesto territorial conforme al artículo 25 de la Ley N° 17.235, no los propietarios privados.
El tribunal constató que conforme al artículo 25 de la Ley N° 17.235, el obligado al pago del impuesto territorial es el propietario o el ocupante del inmueble. Siendo que la Municipalidad de Concón ocupa efectivamente el predio como plaza pública desde hace 20 años, ella debería ser designada sujeto pasivo. El SII incurrió en vicio formal de legalidad al no fundamentar debidamente por qué designó a los propietarios privados como obligados, cuando la ley permite al ocupante ser el sujeto pasivo. El tribunal estimó que exigir el pago a los propietarios mientras el Estado ocupa gratuitamente el
Se acogió la nulidad de derecho público alegada y se anularon los seis giros cuestionados (Folios 3403323124, 3403323224, 3403323622, 3403323722, 3403323623 y 3403323723). Se rechazó la condena en costas estimando que el SII tuvo motivo plausible para litigar.
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BERNARDO OSSANDÓN LARRAÍN
RUT N° 9.969.598-6
Valparaíso, a treinta de septiembre de dos mil veinticinco.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Luis Felipe Ocampo
Moscoso, abogado , C.I N°9.972.740-3, en representación de don Bernardo Ossandón
Larraín, C.I N°9.969.598-6, ambos domiciliados para estos efectos en Mar del plata N°124, condominio Playa Aguas Blancas, departamento A08, Maitencillo, comuna de Puchuncaví , quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que reclama en contra de los Giros Folios 3403323124, 3403323224, 3403323622, 3403323722, 3403323623 y 3403323723, emitidos con fecha 04.04.2024 y 10.06.2024 respectivamente por la Dirección Regional Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos (SII) por cobros de Impuesto Territorial respecto del bien raíz ubicado en Los Pinos N° 802, Comuna de Concón, Rol de Avalúo Rol 3323-008.
2. En primer término, alega la nulidad de los giros reclamados, refiriéndose a lo dispuesto en el artículo 1 N° 8 de la Ley N°20.322 y los requisitos legales exigidos, esto es, que la nulidad sea alegada por el contribuyente; que recaiga sobre un acto reclamable; que se alegue o haga presente en la reclamación y que el vicio que sustenta la nulidad recaiga en un elemento esencial del acto administrativo, ya sea por su naturaleza o mandato del ordenamiento jurídico.
3. Respecto a los vicios alegados, indica que los giros reclamados yerran en la designación del sujeto pasivo del Impuesto Territorial relacionado con el inmueble ubicado en raíz ubicado en Los Pinos N° 802, Comuna de Concón, Rol de Avalúo Rol 3323- 008, pues su representado no es el obligado al pago del impuesto respecto del inmueble.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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