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Tribunal · solo Pro
JORGE BORNAND CHESTA E HIJOS SPA con SII
Fecha: 01-10-2025 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por vulneración de derechos de contribuyente que solicita autorización para rectificar declaraciones y obtener devolución de impuestos del año 2019, por ser procedimiento impropio.
Jorge Bornand Chesta e Hijos SpA presentó declaración de renta (F22) el 8 de mayo de 2019 solicitando devolución de $21.031.661. El SII impugnó la declaración por observaciones de control. Mediante Resolución Exenta N°290236857 de 20 de abril de 2022 se declaró improcedente la devolución por no subsanar las observaciones. La contribuyente presentó múltiples peticiones administrativas y recursos para rectificar las declaraciones juradas 1923, 1938 y 1847, todos rechazados. El Director Nacional emitió Resolución Exenta N°37-2024 del 1 de julio de 2024 negando la devolución por extemporaneidad.
El tribunal sostiene que el reclamo por vulneración de derechos no constituye la vía idónea para impugnar la negación de devolución, siendo procedimientos específicos los establecidos en la Ley N°19.880 (revisión administrativa) o acciones de nulidad. Las actuaciones administrativas gozan de presunción de validez legal conforme al artículo 3° de la Ley N°19.880. La contribuyente debió haber agotado recursos ordinarios dentro de plazo. El tribunal constata que la pretensión real es dejar sin efecto la Resolución N°290236857 que no fue impugnada oportunamente, revelando extemporaneidad y desviac
Se rechaza el reclamo por vulneración de derechos por improcedente, al no ser la vía idónea. Se confirma la actuación reclamada (Resolución Exenta N°37-2024). No se condena en costas por haber elementos plausibles para litigar.
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“JORGE BORNAND CHESTA E HIJOS SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , DIRECCION NACIONAL”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Cuantía: No aplica.
Santiago, uno de octubre de dos mil veinticinco.
VISTOS:
1. DEL RECLAMO TRIBUTARIO:
Que, a folios uno y siguientes del expediente electrónico, comparece don ERIC
DONOSO GARCÍA, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.608.019-5, en representación convencional del contribuyente y sociedad JORGE BORNAND CHESTA E HIJOS SpA, RUT N°80.123.200 -0, quien, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 55 y siguientes del Código Tributario, en “procedimiento especial por vulneración de derechos”, encontrándose dentro del plazo legal, deduce la acción cautelar en contra de la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos , en adelante el Servicio o la reclamada, por cuanto dicho órgano ha bría incurrido en un actuar ilegal y/o arbitrario que priva a su representada en el legítimo ejercicio de los derechos garantizados por el artículo 8 ° bis del Código Tributario, en sus numerales 3° y 17°, lo cual, se habría generado a través de la dictación de la Resolución Exenta N° 37-2024, emitida el 01 de julio de 2024 , en donde la autoridad tributaria habría negado las devoluciones de impuestos que en derecho le corresponden, como también, la posibilidad de rectificar sus declaraciones ; razón por la cual, solicita que dicha actuación administrativa sea dejada sin efecto y, en consecuencia, se autorice al contribuyente a rectificar las declaraciones juradas 1938 y 1847 y cualquier otra declaración que sea necesaria para subsanar las observaciones sobre la Declaración Anual de Impuesto a la Renta del AT (año tributario) 2019, para así liberar la devolución solicitada para dicho período, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen en su líbelo y que a continuación se exponen, de forma resumida: 2
LOS HECHOS Y EL DERECHO:
Antecedentes que originan el reclamo:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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