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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES MORAVIA LIMITADA con SII
Fecha: 05-08-2013 · Materia: Resolución
OTRO Confirmatorio
Se declara inadmisible por improcedente el reclamo tributario interpuesto contra resolución que rechazó solicitud de acogimiento a silencio administrativo en devolución de crédito fiscal.
Inversiones Moravia Limitada solicitó devolución de crédito fiscal por adquisición de activo fijo mediante formularios 3280 presentados el 24.09.12, conforme artículo 27 bis DL 825. El SII emitió resolución 1046 el 09.11.12 rechazando la devolución por realizar operaciones exentas. Transcurridos más de 60 días sin respuesta, la empresa solicitó el 02.04.13 se tuviera por aprobada la solicitud por silencio administrativo. El SII respondió el 25.04.13 mediante resolución 377 señalando que había respondido oportunamente mediante resolución 1046.
El tribunal analiza que la resolución 377 no es impugnable en procedimiento general de reclamación, pues no constituye una resolución que deniegue petición de devolución, sino una respuesta a la solicitud de 02.04.13 que rechaza la aplicación del silencio administrativo, debiendo haber respondido antes el SII. Se verifica que la resolución 1046 de 09.11.12 fue notificada legalmente mediante carta certificada, según nómina de correos 150 de 14.11.12. El tribunal concluye que si el contribuyente hubiese querido impugnar la resolución 1046 estaría extemporáneo al reclamar el 24.06.13, pues habría
Se declara inadmisible por improcedente el reclamo tributario interpuesto el 24.06.13 contra la resolución ordinaria 377 de 25.04.13 emitida por la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur.
Fojas: Treinta y dos / 32.-
“INVERSIONES MORAVIA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
SANTIAGO SUR”
RIT N° : Rol · solo Pro.
RUC N° : Rol · solo Pro.
En Providencia, a cinco de agosto del dos mil trece.
Al escrito de 29.07.13: TÉNGASE por cumplido lo ordenado el 25.07.13 y en su mérito, TÉNGASE presente dirección de correo electrónico para los efectos dispuestos en el inciso quinto del artículo 131 bis del Código Tributario.
Proveyendo derechamente al escrito de 24.06.13, fs. 17:
A LO PRINCIPAL:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 17 y cumplimiento de fojas 21, comparece don Claudio Mauricio Von Teuber Lizana, Rut 4.047 .137-5, factor de comercio , en representación legal de la sociedad INVERSIONES MORA VIA LIMITADA, Rut N°76.063.932 -K, de giro inversiones en bienes muebles, inmuebles corporales e incorporales, y efectos de comercio, quien interpone Acción en Procedimiento General de Reclamación T ributaria, en contra de l Ordinario N°377, de 25.04.13, dictado por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, solicitando desde ya que se deje sin efecto en todas sus partes, por los fundamentos que expone como sigue: a. Indica que con fecha 24.09.12 mediante Formularios N°3280, folios Nos37277, 37278, 37279, 37279, 37281 y 37282 , presentó una solicitud de devolución del crédito fiscal por adquisición de activo fijo amparado en el artículo 27 bis del D.L. N°825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, habiendo transcurrido con creces el plazo de 60 días para dar respuesta a la solicitud; b. Con fecha 02.04.13 requirió al Organismo Fiscalizador que se tuviera por aprobada la solicitud antes indicada , oficiándose al Servicio de Tesorería para que procediera a girar el cheque en favor de su parte por la suma de 2.354,88 UTM, dentro de quinto día a contar de la fecha de su última presentación; c.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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