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Tribunal · solo Pro
HORMIGONES Y ARIDOS GAFLO SPA con SII
Fecha: 02-10-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones de IVA y Renta por USD 506.840.832, determinando falsedad de 28 facturas de dos proveedores con irregularidades tributarias comprobadas.
Hormigones y Áridos Gaflo SpA reclamó contra Liquidaciones Nº 49-57 del 26.3.2024 y Resolución Exenta N° 210.226 del 24.9.2024 emitidas por el SII Regional de Los Ríos. Las liquidaciones determinaron impuestos por IVA, Impuesto Único del artículo 21 LIR y reintegros por un total de $769.804.276. La reclamante alegó que las 28 facturas cuestionadas de proveedores McFly y Acer eran efectivas, sustentadas en contratos de prestación de servicios con trazabilidad de fondos desde órdenes de compra del MOP. El SII argumentó que las facturas eran falsas, que los proveedores tenían domicilios virtuales
El Tribunal aplicó la regla de preponderancia de la prueba para materias patrimoniales, considerando que ambas partes debían acreditar sus pretensiones. Estableció que la carga de impugnación correspondía a la reclamante, quien debía desvirtuar con pruebas suficientes los actos del Servicio conforme al artículo 21 inciso 2 del CT. Valoró la prueba conforme a sana crítica, examinando la multiplicidad, gravedad, precisión y concordancia de los antecedentes. El Tribunal concluyó que la reclamante no acreditó suficientemente la efectividad de las operaciones ni demostró que los proveedores dispusi
Se rechaza el reclamo de Hormigones y Áridos Gaflo SpA. Se declaran válidas y subsistentes las Liquidaciones Nº 49-57 del 26.3.2024 y la Resolución Exenta N° 210.226 del 24.9.2024 emitidas por el SII, confirmando los impuestos determinados por concepto de IVA, Impuesto Único del artículo 21 LIR y reintegros.
Valdivia, dos de octubre de dos mil veinticinco
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes, comparece Rocío Toro Bravo, RUT N° 17.201.072-5, abogada, en representación de Hormigones y Áridos Gaflo SpA, RUT Nº 76.278.382-7, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Chacabuco N° 795, oficina 202, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos. Interpone reclamo en contra de las Liquidaciones Nº 49 a 57, emitidas el 26.3.2024 y notificadas el 28.3.2024, y en contra de la Resolución Exenta N° 210.226, emitida y notificada el 24.9.2024, por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante, el Servicio).
El reclamo se refiere al cumplimiento del plazo para reclamar, a los hechos, a los argumentos y al derecho aplicable. El contenido del reclamo se analizará en la parte considerativa de la sentencia. Solicita que se tenga por presentado el reclamo, se lo acoja y se dejen sin efecto los actos reclamados, en todas sus partes, o en las que determine el Tribunal, ordenando la reliquidación. Solicita, además, que se tengan por acompañados los documentos que indica en el primer otrosí, y que se disponga el aviso al correo que indica. Solicita también que se tenga presente el domicilio que indica, que su personería consta en documento que acompaña y solicita tener por acompañado, y que en su calidad de abogada asumirá personalmente el patrocinio.
Diligencias del proceso
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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