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Tribunal · solo Pro
EAT FRIES SpA con SII
Fecha: 08-10-2025 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE Ha Lugar
EAT FRIES SpA impugna sanción por no emisión de boletas electrónicas en ventas con tarjeta, alegando que su sistema Point Smart genera boletas automáticamente y que no existió infracción.
Fiscalizadores del SII realizaron inspección el 13 de marzo de 2025 en local de EAT FRIES SpA ubicado en Temuco. Constataron ventas con tarjetas de débito y crédito entre 9 y 13 de marzo sin boletas electrónicas emitidas, por monto de $1.650.330. Se notificó infracción N°1408955 conforme artículo 97 N°10 CT. La empresa utiliza sistema Point Smart de Mercado Pago para procesar pagos con tarjeta. Posteriomente solicitó información a Mercado Pago que no confirmó tal monto.
La empresa reclamante sostiene que el sistema Point Smart emite boletas automáticamente en cada transacción con tarjeta, haciendo imposible vender sin documentar. Alega vicios procedimentales en la fiscalización: inducción a emitir boleta sin intervención previa del contribuyente y sin revisión formal. Sostiene que no existe dolo ni negligencia grave y que pudo haber problema de transmisión técnica al SII. El SII contesta que la empresa estaba registrada como emisora obligatoria desde junio 2024 y que el equipo permite seleccionar entre emitir boleta o solo comprobante. Precisa que la diferenc
Pendiente de resolución. El tribunal recibió la causa a prueba, realizó audiencias de conciliación sin acuerdo y audiencia de prueba testimonial. Se declara inadmisibles documentos extemporáneos de la reclamante. Se cita a oír sentencia.
Temuco, ocho de octubre de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Ximena Stephania Cortés Rodríguez , c édula de identidad N°18.540.952-K, en representación de la empresa EAT FRIES SpA, RUT 77.803.758-0, con giro de venta de papas fritas, ambos con domicilio en calle Hochstetter N° 846, local 106, Edificio Dos -K, Temuco , quien dentro del plazo legal interpone reclamo en el procedimiento especial de aplicación de ciertas multas en contra de la notificación de infracción N°1408955, de fecha 13 de marzo de 2025 , cursada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, configurada por la no emisión de boleta electrónica por la venta de papas fritas pagadas con tarjetas de crédito y débito entre los días 9 al 13 de marzo de 2025 , conforme a los antecedentes y argumentos que seguidamente se exponen: 1.- Señala que con fecha 13 de marzo de 2025, funcionarios del Servicio efectuaron una fiscalización en el local comercial de su representada, induciendo los funcionarios al dependiente del local a emitir una boleta electrónica en reconocimiento de ventas no documentadas del día 9 al 13 de marzo del presente año, hecho del cual quedó constancia en la propia notificación , agregando que el monto de la operación fue estimado por el fiscalizador sin que la contribuyente pudiese previamente revisar los antecedentes o verificar los registros de emisión del sistema. 2.- Indica que la empresa utiliza el sistema “Point Smart” de Mercado Pago, que consiste en una máquina para la emisión de boletas de venta para pagos con tarjeta de débito, crédito y efectivo , el cual no permite procesar pagos con tarjeta sin generar automáticamente la boleta electrónica correspondiente , lo que haría imposible realizar ventas sin emitir boleta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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