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Tribunal · solo Pro
BUSTAMANTE SANTIBÁÑEZ con SII
Fecha: 13-10-2025 · Materia: Liquidación · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación contra liquidaciones de IVA por facturas ideológicamente falsas de combustible. Contribuyente no acreditó efectividad de operaciones ni cumplió resguardos legales del artículo 23 N°5 DL825.
Contribuyente Bustamante Santibáñez reclamó liquidaciones 145-150 de mayo 2020. SII rechazó crédito fiscal por 11 facturas de compra de diésel a proveedor Juan Carlos Gallardo E.I.R.L. y Spa, consideradas ideológicamente falsas. Contribuyente argumentó operaciones reales con pagos en efectivo. SII sostuvo que no acreditó efectividad material mediante documentación (contratos, órdenes, cotizaciones) y que proveedor presenta irregularidades tributarias.
El tribunal estableció que artículo 21 CT impone al contribuyente probar veracidad de declaraciones. Artículo 23 N°5 DL825 prohíbe crédito fiscal en facturas falsas o no fidedignas. Una factura ideológicamente falsa falta a verdad de datos aunque forma sea auténtica. Contribuyente podía acreditar efectividad material o cumplir resguardos legales (cheque nominativo, datos bancarios, cumplimiento formal). El tribunal aprecio que contribuyente solo indicó pagos en efectivo sin aportar contratos, órdenes compra ni prueba pericial. Declaración jurada de 2017 fue inconsistente respecto a detalles op
Se rechaza en totalidad reclamación contra liquidaciones 145-150. Se confirma íntegramente las liquidaciones. Se condena en costas a parte reclamante por carecer de motivos plausibles para litigar.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
VISTOS:
Que, a fojas 34 y siguientes, comparece don Eduardo Sobarzo
Landeros, abogado, Rut n° 10.481.381-K, en representación procesal de don ALFONSO MANUEL BUSTAMANTE SANTIBAÑEZ , Rut n.° 13.383.554-7, ambos con domicilio en O’Higgins 940, oficina 402 , comuna de Concepción ; quien viene en interponer reclamo en conformidad al artículo 124 y siguientes del Código Tributario en contra de las liquidaciones ns° 145 a 150, todas de fecha 04 de mayo de 2020.
Inicia su relato, señalando que con fecha 04 de mayo de 20 20 se envió notificación n° 816740 de las liquidaciones reclamadas en estos autos , procediendo el ente fiscal a rechazar el crédito fiscal y considerando las facturas del proveedor cuestionado como falsas ya que las operaciones comerciales no se ajustarían a la realidad.
Luego, indica que no comparte el criterio formulado por el ente fiscalizador, indicando que las 1 0 facturas cuestionadas del contribuyente Contratista de obras menores Juan Carlos Gallardo E.I.R.L . y 1 factura del proveedor Juan Carlos Gallardo Avello Spa, reflejan las operaciones comerciales que se efectuaron, consistente en venta de combustibles, específicamente diésel; señalando luego, que los pagos siempre se efectuaron en efectivo, si existiendo la relación comercial entre ambos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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