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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD DE TRANSPORTES AJ SANTA MARIA LTDA. con SII
Fecha: 14-10-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Sociedad de transportes reclama liquidaciones de impuestos 2017-2018 por diferencias en formularios 29 e impuesto único, alegando recálculos contables y buena fe en operaciones con terceros.
La Sociedad de Transportes A.J. Santa María Ltda. fue fiscalizada por el SII Regional Concepción, generando liquidaciones números 115 a 121 de mayo 2020. Se cuestionaron facturas de proveedores no localizables y se determinó renta mediante ingresos anuales con márgenes estándar. La empresa alegó haber rehecho contabilidad para 2017-2018, encontrando diferencias significativas en formularios 29 y utilidades reales muy menores a las estimadas por el SII. Para 2017 presentó utilidad de $441.644 versus $53.698.781 estimado; para 2018 registró pérdida de $-102.113.012 versus $51.546.696 estimado.
La defensa sostiene que las facturas cuestionadas reflejan operaciones reales y efectivas, propias de la costumbre mercantil del rubro de transportes consistente en pagar fletes subcontratados en efectivo por vuelta. Argumenta buena fe al verificar contribuyentes sin antecedentes irregulares y que operaciones efectivas pierden calidad de ideológicamente falsas. Cita artículos 23, 24 y 25 del DL 825 sobre presunciones de crédito fiscal, códigos de comercio sobre costumbre mercantil, y Código Tributario artículo 63. Sostiene que registros contables fidedignos y consentimiento de proveedores hace
Se recibe escrito de reclamo en contra de liquidaciones 115 a 121 de mayo 2020 del SII. Se estructura análisis según hechos, derecho y peticiones concretas, quedando pendiente la resolución final del tribunal respecto a las pretensiones deducidas.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 17 y siguientes, comparece don Jaime Andrés Valenzuela Biscardi, abogado, R ut n° 9.843.520-4, en representación judicial de SOCIEDAD DE TRANSPORTES A. J. SANTA MARÍA Y COMPAÑÍA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT n ° 76.958.290-8, cuyo representante legal es don Álvaro José Santa María Donzé, Rut n° 12.010.839-5, todos domiciliados para estos efectos en Angol 436 Oficina 405, comuna y ciudad de Concepción, quien interpone reclamo en contra de las liquidaciones números 115 a la 121 de fecha 26 de Mayo de 2020, notificadas mediante correo electrónico con igual fecha, emitidas por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
Estructura su reclamo en conformidad a los siguientes acápites:
I.- Los Hechos
II.- El Derecho
III.- Peticiones concretas
Comienza efectuando bajo el romano I, una relación del proceso de fiscalización que culminaron con los actos administrativos reclamados , para continuar con un resumen del recurso de reposición administrativa interpuesto. Luego, indican las observaciones respecto que el giro (SIC) se compone de dos tipos de cobro, uno asociado a diferencia de formulario 29; el otro, asociado a impuesto Único.
En relación a los formularios 29, en lo que respecta a las facturas objetadas, señala que a su cliente se le avis ó que a pesar de haber pagado no pudo juntar documentación ni localizar al proveedor al cual le pagó las facturas, por lo cual no p udo objetar esos montos, situación que hoy sería demostrable, según indica.
Agrega que, rehizo toda la contabilidad de los periodos comerciales 2017 y 2018 y se determinaron otras diferencias en los formularios 29, tanto en compras como en ventas, que aumentan en algo el monto a pagar al Servicio, ya indicado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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