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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES COLINA SUR LIMITADA con SII
Fecha: 14-10-2025 · Materia: Giro · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Reclamación contra giro de impuesto a bienes de alto valor (aeronave) por falta de reglamento habilitante, defectos en determinación de precio corriente en plaza y omisión de tramo exento.
Inversiones Colina Sur Ltda., propietaria de aeronave Beechcraft CC-AOD tasada en $148.160.000, recibe giro folio 8732977 del 12 de abril de 2023 por $3.016.538, correspondiente al impuesto del artículo 9° Ley 21.420. La reclamante cuestiona la determinación del precio corriente en plaza, alegando inexistencia de transacciones comparables en 2022 y uso exclusivo de fuentes extranjeras (Aircraft Bluebook). Previamente dedujo reposición administrativa voluntaria el 24 de mayo de 2023, rechazada por Resolución Exenta 186.830 del 27 de septiembre de 2023.
El tribunal analiza la procedencia de la reclamación conforme a artículos 124 ss. del Código Tributario, acreditándose interés actual del contribuyente. Se examina la cuestión del déficit normativo alegado respecto del inciso final del artículo 9° Ley 21.420 relativo al reglamento habilitante para precisar bienes afectos. Se analizan las Resoluciones Exentas SII 124 y 125 (26.12.2022) y Circular 57 GE 206755 que fijan registro de precios y regulan el giro del impuesto. Se cuestiona la validez de la tasación basada en Aircraft Bluebook como fuente foránea versus el concepto legal de precio corr
Fallo pronunciado el 14 de octubre de 2025. Resuelve sobre la procedencia y fundamentos de la reclamación tributaria contra el giro 8732977, analizando cuestiones de competencia, hecho imponible, base imponible y legalidad de la determinación del precio corriente en plaza de la aeronave.
“INVERSIONES COLINA SUR LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCION REGIONAL STGO SUR”
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 47,16
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 47,16
Santiago, a catorce de octubre de dos mil veinticinco.
VISTOS.
I.- FASE DE DISCUSIÓN.
A.- RECLAMO.
Con fecha 1 7 de noviembre de 2023 , en folios 1-24, compareció don Jaime Andrés
Barrientos Ramírez, abogado, C.I. N° 10.256.755-2, en representación de la sociedad
Inversiones Colina Sur Ltda., rol único tributario número 76.474.448-9, domiciliados en calle Portales 33, oficina 302, Viña del Mar, quien dedujo reclamación tributaria en contra del giro folio número 8732977, emitido con fecha 12 de abril de 2023 por la XVI Dirección Regional de Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, solicitando se sirva dejarlo sin efecto.
I. Antecedentes de hecho.
1. El giro, su notificación y Resolución de RAV.
Señala el Reclamante que, conforme al mérito del giro Folio N° 8732977, el Servicio de Impuestos Internos (SII) pretende cobrar el impuesto establecido en el artículo 9° de la Ley N° 21.420, por la sola circunstancia de ser propietario de la aeronave matrícula CC-AOD (Beechcraft, marca CORP, modelo V35B 1, año 1973), tasada en $148.160.000, habiéndose determinado un monto de giro de $3.016.538; agrega que el referido giro fue oportunamente notificado y que, con posterioridad, se dictó resolución en la Reposición Administrativa Voluntaria (RAV), sin perjuicio de mantener su impugnación judicial. Afirma que el giro es contrario a Derecho por cuanto —indica— no se ha dictado el reglamento habilitante previsto en el inciso final del artículo 9° de la Ley N° 21.420, que ordena al Ministerio de Hacienda precisar los bienes efectivamente afectos al tributo, déficit normativo que, a la fecha, se mantendría y que impediría al SII determinar válidamente la sujeción del bien al impuesto.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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