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Tribunal · solo Pro
BOCAZ BOCAZ con SII
Fecha: 14-10-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE+100M Ha Lugar
Se acoge reclamo contra liquidación que consideraba dividendos de empresa individual en base imponible del impuesto global complementario, al allanarse el SII reconociendo que dichos dividendos no retirados no deben incorporarse en dicha base.
Alejandro Enrique Bocaz Bocaz reclama la liquidación n° 120401522 de 25 de marzo de 2025, dictada por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. La liquidación consideró que todos los dividendos recibidos debían tributar como impuesto global complementario. El reclamante sostiene que estos dividendos provienen de activos de su empresa individual, manteniéndose en primera categoría, y que no corresponde considerarlos en la base imponible del impuesto global complementario.
El tribunal constata que ante la evacuación del traslado, el Servicio de Impuestos Internos se allanó totalmente al reclamo, reconociendo que los dividendos percibidos por la empresa individual aún no retirados por la persona natural no deben incorporarse en la base imponible del impuesto global complementario, al no existir subdeclaración de ingresos. Ante la ausencia de controversia, el tribunal no se pronuncia sobre los extremos del reclamo y acoge el recurso en atención al allanamiento de la parte reclamada.
Se acoge el reclamo deducido. Se deja sin efecto la liquidación n° 120401522 de 25 de marzo de 2025. Se ordena al Director Regional del SII que ejecute administrativamente la sentencia. No hay condena en costas.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
VISTOS Y CONSIDERANDOS:
1. Que, en lo principal del escrito de fojas 41 y siguientes, comparece doña PAULINA HURTADO NOVOA, abogada, Rut n° 10.331.809-2 en representación de don ALEJANDRO ENRIQUE BOCAZ BOCAZ , RUT N° 7.023.137-9; quien deduce reclamo en contra de la liquidación n° 120401522 de fecha 25 de marzo de 2025.
2. Luego, indica que la liquidación reclamada considera que todos los dividendos recibidos lo fueron en calidad de contribuyente de impuesto global complementario, y es donde – a su juicio- yerra el ente fiscal, ya que estos dividendos han sido generados por activos de la empresa individual del reclamante, manteniéndose en consecuencia en primera categoría, sin que corresponda considerarlos en la base imponible del impuesto global complementario.
3. Que, a fojas 63 y siguientes, comparece el abogado don José
Manuel Corvalán Durán, en representación de la parte reclamada, quien evacúa el traslado conferido, allanándose totalmente a lo expresado en el reclamo, por cuanto señala que, de la revisión de los antecedentes acompañados por el reclamante se permitió determinar que no existe subdeclaracion de ingresos ya que se trata de dividendos percibidos por la empresa individual que aun no han sido retiradas por la persona natural y, por lo mismo, no se deben incorporar en la base imponible del impuesto global complementario.
Por lo anterior, -prosigue- viene en allanarse totalmente a las alegaciones del reclamante en la presente causa.
Finalmente, solicita tener por evacuado el traslado otorgado al Servicio de Impuestos Internos, proveerlo y, en definitiva, resolver conforme a derecho, declarando el allanamiento en los términos planteados, sin condenación en costas 4. Que, ante este escenario, y no existiendo controversia alguna , este Tribunal no se pronunciará sobre los extremos del reclamo deducido.
5. A fojas 67, se citó a las partes a oír sentencia.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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