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Tribunal · solo Pro
Punto Cordillera SpA con SII
Fecha: 15-10-2025 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
ACOGE Ha Lugar Revocatorio
Se acoge reclamo por vulneración de derechos contra resoluciones del SII que denegaron autorización de documentos tributarios a Punto Cordillera SpA, por incumplimiento de requisitos legales del artículo 59 bis CT.
Punto Cordillera SpA, empresa importadora de aceites vegetales, inició actividades el 21.11.2024. Solicitó autorización de folios de facturas electrónicas el 1.7.2025. El SII denegó la solicitud mediante Resolución Exenta N° 456 de 8.7.2025, argumentando falta de instalaciones mínimas, capacidad operativa y medios financieros. La empresa interpuso recurso de resguardo el 22.7.2025, que fue rechazado por Resolución Exenta N° 77325136886 de 29.7.2025. El SII sostuvo que en visita se constató que el domicilio era habitacional y no se realizaba la actividad comercial.
El Tribunal analiza que ambas resoluciones incumplen los requisitos legales del artículo 59 bis del CT para diferir o negar autorización de documentos. La Resolución N° 456 ni siquiera menciona las causales legales, sino aspectos no encuadrables normativamente. La Resolución N° 77325136886 sí alude a instalaciones mínimas (letra c), artículo 59 bis), pero sin fundamentos suficientes que demuestren tal deficiencia. El Tribunal concluye que el SII actuó con un "bloqueo preventivo" basado en sospechas sobre irregularidades de terceros (Arsa Group), lo que vulnera garantías constitucionales. Deter
Se acoge el reclamo. Se dejan sin efecto la Resolución Exenta N° 77325136886 de 29.7.2025 y la Resolución N° 456 de 8.7.2025. Se levanta el diferimiento y se autoriza la emisión de documentos tributarios a la reclamante. No se condena en costas por motivo plausible de litigio.
1
Valdivia, quince de octubre de dos mil veinticinco
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece V íctor Patricio Silva Fuentes , RUT N° 9.414.002-1, factor de comercio, en representación de Punto Cordillera SpA , RUT Nº 78.056.775-9, de giro de importación y comercialización de aceites vegetales de uso industrial, domiciliado en calle San Esteban N° 2846, Villa Cristo Rey, ciudad de Valdivia. Interpone reclamo en Procedimiento Especial por Vulneración de Derechos en contra de la Resolución Exenta N° 77325136886, de 29.7.2025, notificada en la misma fecha, emitida por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante, el Servicio). El reclamo se refiere a la teoría del caso, a los hechos, a la Resolución Exenta N° 456, que fue objeto de un recurso de resguardo, y a la Resolución Exenta N° 77325136886, que fue objeto del presente reclamo. El contenido del reclamo se analizará en la parte considerativa de la sentencia. Solicita que se tenga por interpuesto el reclamo, se acoja a tramitación y, luego de ello, se acoja total o parcialmente, con costas. Solicita que, junto con acoger el reclamo, se declare la existencia de uno o más actos ilegales o arbitrarios, a fin de asegurar la protección a las garantías vulneradas, dejando sin efecto la resolución reclamada y, como consecuencia de ello, también la Resolución Exenta N° 456, o lo que estime el Tribunal, a fin de que cese el bloqueo, la restricción, o el diferimiento para que pueda emitir documentos tributarios electrónicos , especialmente facturas, o lo que el Tribunal estime en derecho. Solicita, también, que se tengan por acompañados los documentos que indica, que se tenga presente el domicilio fijado y que se disponga el aviso al correo que indica de haber sido notificada de una o más resoluciones. Solicita , asimismo, que se tenga presente que la personería consta en documento acompañado, el patrocinio y poder indicado, y que se ordene al Servicio que se otorgue al menos 20 folios de facturas de venta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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