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Tribunal · solo Pro
MALHUE ROJAS con SII
Fecha: 24-03-2025 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por vulneración de derechos alegando que el SII incluyó períodos prescritos en fiscalización. Resuelve que prescripción aplica a liquidación, no a fiscalización.
Julio Malhue Rojas, a través de su representante, interpuso reclamo por vulneración de derechos argumentando que el Servicio de Impuestos Internos inició fiscalización incluyendo períodos prescritos (agosto 2019 a diciembre 2023). Además, alegó falta de respuesta a solicitud de devolución de remanente de IVA de 12.06.2024 y demora en notificación de respuesta a petición administrativa de 4.10.2024 (notificada el 17.12.2024).
El tribunal establece que la prescripción tributaria regula la liquidación y giro de impuestos, no la fiscalización misma. El SII puede investigar hechos constitutivos de delitos más allá de tres años, limitándose solo la liquidación por prescripción. Respecto de la solicitud de devolución de IVA, no hay vulneración porque durante la fiscalización no era posible responder. Sobre la petición administrativa, la respuesta se emitió dentro de plazo legal (60 días hábiles desde 4.10.2024), siendo la fecha anterior en el sistema solo un borrador. No se acredita dilación intencional ni afectación de
Se rechaza la reclamación por vulneración de derechos en todas sus partes. No se condena en costas al reclamante considerando el carácter cautelar del procedimiento y motivo plausible para litigar.
Valdivia, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco
VISTOS:
A fojas 1, comparece Marcos Arratia Torres, RUT N° [RUT reservado], en representación de Julio Malhue Rojas, Rut [RUT reservado]. Interpone reclamo en Procedimiento Especial por Vulneración de Derechos. Señala que la supuesta vulneración habría ocurrido debido a que el Servicio de Impuestos Internos ( en adelante, Servicio) habría iniciado una fiscalización incluyendo períodos prescritos , motivo por el que solicita declarar la vulneración de derechos, la prescripción de los períodos tributarios sobre lo que el Servicio pretende iniciar la fiscalización y así poder contestar la Citación N°33 de 1.10.2024 de los períodos efectivamente sujetos a fiscalización, evitando sanciones y multas. La reclamante agrega dos elementos adicionales. Primero, señala que no se le habría dado respuesta a una solicitud de devolución de remanente de Impuesto al Valor Agregado (en adelante, IVA) de 12.06.2024. Segundo, indica que la respuesta a una petición administrativa suya de 4.10.2024, que estaba resuelta el 19 de octubre, solo se publicó y se le notificó por e -mail el 17 de diciembre , lo que daría cuenta de un actuar dilatorio del funcionario encargado de resolverla . Los argumentos de la reclamante se analizarán en la parte considerativa de esta sentencia. La reclamante, además, acompaña documentos, fija domicilio, y solicita aviso a casilla de correo electrónico que indica.
A fojas 10, se tiene por interpuesto el reclamo y se confiere traslado al Servicio, se tienen por acompañados los documentos , se tiene presente el domicilio, y se accede a la solicitud de aviso a correo electrónico.
A fojas 13, comparece Hugo Brito Melgarejo , RUT N° [RUT reservado], Director
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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