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Tribunal · solo Pro
CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SANTA MARÍA LIMITADA con SII
Fecha: 20-09-2023 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por vulneración de derechos contra actos de fiscalización del SII respecto de períodos prescritos. El tribunal estima que la solicitud de antecedentes es procedente y no vulnera derechos tributarios del contribuyente.
Constructora e Inmobiliaria Santa María Limitada interpone reclamo contra Resolución Exenta N° 77323120793 de junio de 2023 que rechaza recurso de resguardo. La empresa cuestiona requerimientos de antecedentes sobre facturas de enero 2019 a abril 2020 e IVA de igual período, así como impuesto a la renta 2020, argumentando prescripción de la acción fiscalizadora. El SII sostenía que existían antecedentes de facturas falsas que justificaban aplicar plazo extraordinario conforme artículo 200 CT.
El tribunal establece que no es procedente enervar un procedimiento de fiscalización en etapa preliminar alegando prescripción ordinaria; tales cuestiones deben discutirse luego de las actuaciones finales del SII. El SII contaba con Informe de Recopilación de Antecedentes N° 3 de mayo 2022 que evidenciaba facturas falsas. Las actuaciones del SII cumplían requisito de motivación del artículo 8 bis N° 4 letra a) CT al indicar razones específicas: acreditación de operaciones conforme artículo 23 N° 5 de Ley IVA y Programa de Revisión del Crédito Especial Empresas Constructoras. La presunción de b
No ha lugar a la reclamación interpuesta. No se condena en costas considerando la naturaleza cautelar del procedimiento y motivo plausible para litigar de la parte reclamante.
Valdivia, veinte de septiembre de dos mil veintitrés
VISTOS:
A fojas 1, comparece Andrés Olave Echenique, abogado, RUT N ° [RUT reservado], domiciliado en Yungay N° 311 B, comuna de Lanco, en representación de Constructora e Inmobiliaria Santa María Limitada, Rut 76.330.106-0. Interpone reclamo en Procedimiento Especial por Vulneración de Derechos en contra de la Resolución Exenta N° 77323120793 de 1.6.2023, del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, Servicio), que resuelve un recurso de resguardo presentado respecto de los siguientes actos administrativos: Notificación N° 1, Requerimiento N° 1, Notificación N° 2 y Minuta Informativa N° 2. El reclamo, en consecuencia, se presenta, además, en contra de los mencionados actos. El escrito detalla los argumentos de hecho y de derecho en que se funda. Tales argumentos se describirán y analizarán en la parte considerativa de esta sentencia. Solicita se tenga por interpuesto el reclamo, que se acoja en todas sus partes y que se adopten las medidas que correspondan a fin de reestabl ecer el imperio del derecho . En especial, solicita que se excluyan de los requerimientos conforme a los artículos 60 y 59 del Código Tributario (en adelante, CT), las facturas emitidas entre el día 7 .1.2019 y el día 30.4.2020, ambos inclusiva; y los períodos de Impuesto al Valor Agregado (en adelante, IVA) de enero de 2019 a abril de 2020, ambos inclusive; además del período de Impuesto a la Renta correspondiente al Año Tributario (en adelante, AT) 2020. Lo anterior , dado que el plazo para fiscalizar las facturas y períodos de IVA venció el 12.5.2023, y el plazo para fiscalizar el AT 2020, venció el día 30.4.2023. Además, acompaña documentos, fija domicilio, solicita aviso a casilla de correo electrónico que indica, solicita que se decrete orden de no innovar, y que se tenga presente patrocinio y poder.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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