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Tribunal · solo Pro
ANDRES GONZALEZ MARTIN Y CIA con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 15-02-2016 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo por vulneración de derechos por demora en resolver solicitud de devolución de impuesto territorial, pese a reconocer plazo excesivo del SII.
Sociedad agrícola solicitó devolución de impuesto territorial el 17 de agosto de 2015, subsanada el 21 de agosto. El SII había modificado la destinación de predios de agrícola a eriazo, generando cobros suplementarios, que luego fue rectificado. Transcurridos casi cinco meses sin respuesta, se interpuso reclamo el 18 de enero de 2016. El SII respondió mediante resolución notificada el 6 de febrero de 2016, después de presentado el reclamo.
El tribunal reconoce que el plazo de más de cinco meses utilizado por el SII para responder fue excesivo y no se ajustó al concepto de 'oportunidad' requerido por el artículo 8 bis N°2 del Código Tributario. Aunque el SII contaba con plazo máximo de 6 meses conforme a la Ley N°19.880, tal plazo es para casos de extraordinaria complejidad. En esta materia, la solicitud era de baja complejidad, fundada en modificación catastral ya resuelta. Se observó inconsistencia del SII al afirmar que la solicitud estaba resuelta cuando la resolución se dictó después. Sin embargo, la naturaleza cautelar del
NO HA LUGAR al reclamo interpuesto. No se condena en costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
Valdivia, quince de febrero de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece don JUAN ALBORNOZ ROBERTSON , RUT N° 5.406.015-7, abogado, domiciliado en Las Lumas N°446, Valdivia, en representación de ANDRÉS GONZÁLEZ MARTIN Y CIA ., RUT N°78.403.850-5 sociedad agrícola, para estos efectos del mismo domicilio . Interpone reclamo por Vulneración de Derechos, en contra de la Dirección Regional del Servicio de Impuesto s Internos de Los Ríos, por los fundamentos que expone.
Señala que c on fecha 17 de agosto de 2015 presentó ante el Servicio solicitud de devolución de impuestos conforme al artículo 126 del Código Tributario. Con fecha 20 de agosto de 2015, mediante Ord. N°361, el Servicio ordenó corregir la presentación, la que fue subsanada el 21 de agosto de 2015. Desde ésta última fecha han transcurrido cinco meses, tiempo en el cual se ha concurrido innumerables veces al Servicio a consultar el resultado de la gestión , informándose que se encuentra en e stado de ser resuelta, lo que no ocurre en la práctica. Funda su reclamo en números 2, 8 e inciso penúltimo del artículo 8 bis del Código Tributario, los que transcribe.
Finalmente, solicita se tenga por interpuesto el reclamo, ordenando al Servicio que resuelva la petición administrativa formulada por el contribuyente. Solicita , además, que se tengan por acompañados los documentos que indica, se acceda a la solicitud de aviso al correo electrónico que indica, se tenga presente que su personería consta en los documentos que indica y el poder con que actúa en autos.
DILIGENCIAS DEL PROCESO:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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