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Tribunal · solo Pro
HEINRICH COMMENTZ con SII
Fecha: 19-06-2025 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Andrea Del Pilar Catril Beltrán
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo por vulneración de derechos del contribuyente Heinrich Commentz contra declaración de inadmisibilidad de solicitud RAF, por contradicción con instrucciones internas del SII.
El contribuyente fue fiscalizado por años tributarios 2019 y 2020, generando liquidaciones que fueron objeto de reclamo ante el tribunal. El tribunal acogió parcialmente el reclamo dejando sin efecto una partida. Tras confirmación en apelación y rechazo de casaciones, el SII emitió giros. El contribuyente presentó solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF) que fue declarada inadmisible por Resolución Exenta 238.083 de 24.3.2025. Reclamó por vulneración de derechos fundamentales del contribuyente.
El tribunal analizó si la declaración de inadmisibilidad de la RAF vulneró derechos del contribuyente consagrados en el artículo 8 bis del CT. Determinó que la resolución recurrida presenta contradicciones: primero niega que exista alegación de vicio o error, luego reconoce que sí la hay. Concluyó que la resolución se opone directamente a las instrucciones del SII contenidas en Circular 12 de 2021 y Oficio Res. 95 de 28.8.2024, que establecen que la RAF es admisible cuando hay nuevos antecedentes o causa de pedir distinta. Estimó que la presentación de nuevos antecedentes es elemento que hace
Acogió la reclamación, dejó sin efecto la Resolución Exenta 238.083 de 24.3.2025 y ordenó al SII acoger a trámite la solicitud RAF para ser resuelta conforme a su mérito. No condenó en costas.
1
Valdivia, diecinueve de junio de dos mil veinticinco
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece Michel Alejandro Aguilera Rebolledo, RUT N° 17.922.852-1, abogado, en representación de Jaime Osvaldo Heinrich Commentz , RUT Nº 9.026.837-6, ambos domiciliados en calle Los Laureles N ° 270, comuna y ciudad de Valdivia.
Interpone reclamo en Procedimiento Especial por Vulneración de Derechos en contra de la Resolución Exenta N ° 238.083 de 24.3.2025, notificada en la misma fecha, emitida por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante, Servicio). Señala que la vulneración ocurrió debido a que el Servicio declaró inadmisible una solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora (en adelante, RAF). Ello , a juicio del reclamante constituiría una actuación ilegal del Servicio, contraria al principio de legalidad. Explica que la actuación señalada habría dado lugar a cuatro infracciones al principio de legalidad: (i) infringió lo dispuesto en el artículo 6 B N°5 del Código Tributario (en adelante, CT), (ii) careció de la fundamentación exigible a todo acto administrativo, (iii) vulneró el principio de impugnabilidad establecido en los artículos 4 y 14 de la Ley N° 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos (en adelante, LBPA), y (iv) vulneró el principio de confianza legítima y la doctrina de los actos propios. Señala que lo anterior supuso una vulneración de tres derechos del contribuyente: (i) el de obtener decisiones fundadas, razonadas y comuni cadas por escrito, previsto en el N°4 A del artículo 8 bis del CT, (ii) el de ejercer recursos, presentar antecedentes y que estos sean considerados, previsto en el N°11 del artículo 8 bis del CT, y (iii) el incumplimiento de la obligación del Servicio de apreciar fundadamente toda prueba y admitir la acreditación de los actos, contratos u operaciones con los antecedentes legalmente correspondientes, previsto en el N°8 del artículo 8 bis del CT.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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