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Tribunal · solo Pro
MARIO FAGALDE OSORIO AGRIC. GANAD. Y FORESTAL EIRL con SII
Fecha: 20-10-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de nulidad por defecto de notificación de Liquidación de diferencias de impuesto a la renta, considerando que las cartas certificadas fueron válidamente despachadas al domicilio tributario registrado.
Mario Fagalde Osorio, en representación de su EIRL, presentó declaración de renta 2017 en blanco. El SII emitió Citación N°271304419 el 6 de abril de 2020 y Liquidación N°170405740 el 15 de julio de 2020, ambas por carta certificada. El contribuyente tomó conocimiento al sufrir embargo de cuenta corriente en 2023. Interpuso reclamación argumentando falta de notificación válida por ser domicilio rural y sin autorización de correo electrónico.
El tribunal considera que las notificaciones fueron válidamente realizadas conforme a los artículos 11 y 13 del Código Tributario, mediante cartas certificadas despachadas al domicilio tributario registrado por el contribuyente desde 2015 y reproducido en sus declaraciones. Conforme al artículo 47 de la Ley N°19.880, el acto se entiende notificado cuando el interesado realiza gestiones posteriores demostrando conocimiento sin reclamar previamente su nulidad, lo que ocurrió al interponer RAF contra la Liquidación. La presentación de recursos administrativos y el embargo posterior acreditan que
Se rechaza el reclamo y se declara válida la Liquidación N°170405740, confirmando que las notificaciones por carta certificada fueron válidamente practicadas conforme a la ley.
Temuco, veinte de octubre de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Mario Hernán Fagalde Osorio, empresario, cédula de identidad N°6.358.665-6K, en representación de la sociedad MARIO FAGALDE OSORIO AGRÍCOLA
GANADERA Y FORESTAL E.I.R.L., RUT 76.241.945 -9, del giro de su denominación, ambos domiciliados en Lugar Quintrilpe S/N°, Fundo Los Castaños, comuna de Vilcún y para estos efectos en el domicilio del abogado patrocinante ubicado en calle Arturo Prat N° 847, oficina 801, Temuco, quien de conformidad a lo establecido en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario deduce reclamo en contra de la Liquidación N° 170405740, emitida el 15 de julio de 2020 por el Servicio de Impuestos Internos, solicitando la nulidad de todo lo obrado por falta de notificación válida de dicha actuación y de la Citación N°271304419 que la antecede, conforme los argumentos y fundamentos que seguidamente se resumen: 1.- Manifiesta que habría tomado conocimiento de la existencia de la Citación N°271304419 y de la Liquidación N°170405740 con motivo del embargo de los dineros de la cuenta corriente de la contribuyente por deuda fiscal, conforme al expediente administrativo rol 10.020-2023 de la comuna de Vilcún, seguido por la T esorería Regional de Temuco, donde se procede al cobro ejecutivo del giro contenido en formulario 21 folio 240352087. Agrega que al revisar la página web del Servicio de Impuestos Internos se enteró de la emisión de la Citación conforme al artículo 63 del Código Tributario y también de la Liquidación por diferencias de impuesto a la renta , las que se habrían notificado por carta certificada al domicilio informado ante el órgano fiscal que corresponde a Lugar Quintrilpe S/N °, Fundo Los Castaños, comuna de Vilcún.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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